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Comisiones

Comisión - Especial de Carácter Temporal para el estudio y dictaminación de los asuntos relacionados con el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales expediente JDC-O13/2025 del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.
(Haga clic para conocer su información en Transparencia)


  • Miguel De La Rosa Figueroa -
    Presidente
  • Verónica Magdalena Jiménez Vázquez -
    Secretaria
  • Leonardo Almaguer Castañeda -
    Vocal
  • Tonantzin Elusay Cárdenas Méndez -
    Vocal
  • Brenda Guadalupe Carrera García -
    Vocal
  • José Aurelio Fonseca Olivares -
    Vocal
  • Marco Tulio Moya Díaz -
    Vocal
  • Edgar Enrique Velázquez González -
    Vocal

Sobre las Comisiones

  • Artículo 71.

    1. Las comisiones legislativas son órganos internos del Congreso del Estado, que, conformadas por diputados y diputadas, tienen por objeto el conocimiento, estudio, análisis y dictamen de las iniciativas y comunicaciones presentadas a la Asamblea, dentro del procedimiento legislativo que establece esta ley y el reglamento.

    2. Todas las comisiones son colegiadas, se integran con el número de diputados y diputadas que determine la Asamblea a propuesta de la Junta de Coordinación Política, que debe con un mínimo de 4 y un máximo de 7 integrantes, con excepción de la Comisión de Hacienda y Presupuestos, que mediante acuerdo de la Junta de Coordinación Política se determina el número de sus integrantes.

    3. Las comisiones tienen una Junta Directiva integrada por los diputados o las diputadas Presidente y Secretario respectivos, dichos cargos no deben recaer en el mismo Grupo Parlamentario. Los demás integrantes de la comisión tienen el carácter de vocales.

    4. Las diputadas y los diputados electos por cualquier vía, pueden presidir una comisión o subcomisiones e integrarse como vocal en comisiones.

    Artículo 72.     

    1. En votación nominal, dentro de los doce días naturales siguientes al día de la instalación de la Legislatura, la Asamblea, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, debe elegir a los integrantes de las comisiones permanentes.

    Fundamento Legal

    Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco

    TÍTULO SEXTO, COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS

    Capítulo I, Comisiones Legislativas

 

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