
Con el objeto de salvaguardar la integridad de las mujeres y niñas de Jalisco, ante los diferentes mensajes digitales que pueden emitirse de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas y que resulten dañinos para su dignidad, es que sesionó la Comisión legislativa de Igualdad Sustantiva y de Género, que preside la diputada María Dolores López Jara. Con esta adición, los jueces de Jalisco podrán ordenar la interrupción y destrucción de contenidos digitales en medios de comunicación, que resulten denigrantes por cuestión de género.
Se trata del acuerdo que propone reformar la fracción VIII y IX, y adicionar la X, al artículo 11 de la Ley Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, en materia de violencia mediática, presentado el pasado 29 de marzo, por la diputada Claudia García Hernández.
La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad, por lo que es imperativo "concientizar sobre la importancia que tienen las imágenes y discursos, así como los usos de lenguaje y expresiones presentes en los medios de comunicación, ya que es a través de estos que se reproducen estereotipos de género, cuyas repercusiones perpetúan las inequidades de género en nuestra sociedad", señala el acuerdo.
Tomando en cuenta los índices de feminicidios y violencias que azotan al país actualmente, la legisladora recalca la importancia de transformar las narrativas de la violencia contra las mujeres en México, pues existen no solo publicaciones y locuciones que podrían considerarse misóginas; imágenes publicitaras y programas televisivos que denigran de manera importante a las niñas y mujeres; sino, además, diversas canciones cuyas letras promueven de manera grave la violencia contra las mujeres.
Para combatir lo anterior, se propone añadir por Ley la descripción de violencia mediática, como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. Por lo que, para garantizar la integridad de las víctimas, se solicita aplicar lo dispuesto a lo establecido en el artículo 20 sexies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a la letra dice:
"Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley”.
En este caso se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos.
La autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.
Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño".
Participaron en la sesión de trabajo también las diputadas Claudia Murguía Torres, Claudia García Hernández, Leticia Pérez Rodríguez, y Erika Lizbeth Ramírez Pérez.