REORDENARÁN EL DESEMPEÑO DE SERVIDORES PÚBLICOS Y SANCIONARÁN ASIGNAR Y RECIBIR SALARIOS MAYORES AL DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

20 Octubre 2016

El Congreso del Estado votó a favor un paquete de reformas a diversos ordenamientos con el propósito de actualizar las normas para los nombramientos de base o definitivos de los servidores públicos; permisos o licencias; remuneraciones ajustadas a su desempeño; suficiencia presupuestal de la institución, dependencia gubernamental o municipal; que en ningún caso rebasen el salario que percibe el Gobernador, así como las inhabilitaciones o sanciones de orden penal a quien apruebe una cantidad mayor o excesiva, y extralimiten sus funciones.

Se trata de modificaciones a las leyes para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y adiciones al Código Penal, en las que participaron con propuestas los diputados Edgar Oswaldo Bañales Orozco, Rocío Corona Nakamura, María del Pilar Pérez Chavira, Irma de Anda Licea, Miguel Ángel Moraz Ibarra, Isaías Cortés Berumen, Felipe de Jesús Romo Cuéllar, María del Consuelo Robles Sierra y Saúl Galindo Plazola,  con el propósito de que tengan vigencia a partir del año próximo.

La Diputada Corona Nakamura dijo que se aprueba “ponerle dientes a los topes salariales”,  por la reforma que se hizo al artículo 111 de la Constitución Política del Estado, para que nadie gane más que el Titular del Poder Ejecutivo, otorgándose un plazo para las adecuaciones correspondientes, lo cual se aprobó este día, por lo que en el artículo 92 bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos se establece que quien apruebe en los presupuestos de egresos remuneraciones que contravengan lo dispuesto en el ordenamiento  constitucional, será destituido e inhabilitado para ejercer empleo, cargo o comisión dentro del servicio público, por un término de hasta tres años.

La misma sanción será para el servidor público que reciba una remuneración superior a lo que le corresponde por ley, y no restituya el excedente, dentro de los 45 días siguientes de su recepción, pero si lo hace no se le aplicará.

Además, dentro del Código Penal queda tipificado como delito de abuso de autoridad a quien autorice en los presupuestos salarios superiores a los del Ejecutivo del Estado, y se le aplicarán las siguientes sanciones: si el monto del beneficio económico que reporte al responsable por los actos que aquí se establecen, no excede del importe de 196 días de salario, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de dos a 20 días de salario (unidades de medidas de actualización). Si excede el monto a que se refiere el párrafo anterior, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa hasta por el importe de 196 días de salario

Servicios eficientes

Por su parte, el Diputado Bañales Orozco dijo que se trata de garantizar que los entes públicos puedan prestar de manera eficiente los servicios públicos a los que están obligados; que aquellos que rebasen el 50 por ciento de su deuda ya no podrán otorgar nombramientos definitivos con libre voluntad y de manera espontánea, como lo hacen actualmente,  a fin de evitar conflictos de índole político, administrativo y legal que genera un daño irreductible al gasto, por el pago de laudos, debido a conflictos laborales; y es susceptible de responsabilidad penal quien otorgue nombramiento saltándose las disposiciones formales y legales para la asignación de un empleo definitivo.

Los nombramientos

El artículo 7 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, señala que los empleados con nombramiento temporal por tiempo determinado que la naturaleza de sus funciones sean de base, que estén en servicio por seis años y medio consecutivos, o por nueve años interrumpidos en no más de dos ocasiones, por lapsos no mayores a seis meses, tendrán derecho a que se les otorgue nombramiento definitivo; a excepción de los relativos al Poder Legislativo y a los municipios, a quienes se les otorgará dicho nombramiento cuando estén en servicio por tres años y medio consecutivos, o por cinco años interrumpidos en no más de dos ocasiones, en lapsos no mayores a seis meses.

Quien otorgue un nombramiento definitivo al que no reúna el tiempo y no tenga la capacidad requerida, será sujeto de responsabilidad penal y administrativa, en los términos de la legislación en la materia. Además de lo señalado, para hacer efectivo el nombramiento definitivo se deberá acreditar lo siguiente: que permanezca la actividad para la que fue contratado el servidor público; que exista suficiencia presupuestal y que la plaza laboral esté vacante. El derecho obtenido en los términos mencionados, deberá hacerse efectivo a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal.

Más aprobaciones

En la sesión ordinaria del Congreso, también se aprobó la iniciativa del Diputado Enrique Aubry Palomino para adicionar al artículo 5 bis de la Ley de la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad, para que las autoridades estatales y municipales promuevan  la contratación de personas con discapacidad, que cubran la profesión, oficio o actividad requerida para el puesto, en igualdad de circunstancias que otra persona.

Asimismo, los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Presupuestos, relativos al establecimiento de los coeficientes de distribución del Fondo Municipal de Participaciones; de Participaciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de Gasolina y Diesel; del Fondo de Fomento Municipal y del Fondo de Fiscalización y Recaudación,  que corresponden a los municipios del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2017.

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