REFORMAS PARA DESINDEXAR EL SALARIO MÍNIMO EN BENEFICIO DE LOS JALISCIENSES

31 Mayo 2016

También se aprobaron modificaciones al Código Civil para reconocer a hijos de adolescentes cuando cumplan la mayoría de edad.

Las iniciativas que reforman la Constitución Política y 57 leyes del Estado de Jalisco en materia de desindexación del salario mínimo, con el propósito de sustituir esa referencia por el valor de la Unidad de Medida y Actualización, tomando en cuenta que lo que se pretende es que la naturaleza misma del salario permanezca incorrupta y continúe como el sustento de las familias.

Ambas iniciativas del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la Comisión de Trabajo y Prevención Social, pretenden armonizarse con la reforma federal para fortalecer el poder adquisitivo de la sociedad, ya que podrá incrementarse sin afectar el cálculo de de aquellos conceptos que actualmente se encuentren vinculados a su valor, por lo que se reforman todos los artículos en los que se imponen sanciones, multas, pago de derechos y obligaciones, entre otros.

En la modificación al artículo 13 de la Constitución se manifiesta que el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en el Estado de Jalisco, por el 65 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,

El 30 por ciento de la cantidad que resulte con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el 70 por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Respecto al artículo 55 de la Constitución, señala que en tratándose de personas de escasos recursos, dependientes económicos, jornaleros u obreros, en ningún caso podrán ser castigados con multa mayor del importe de un jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá de un día de su ingreso.

En la sesión extraordinaria en la que se aprobaron estas reformas, se agregaron dos artículos  transitorios. El segundo expresa que para el caso de los créditos vigentes, otorgados por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, o cualquier otra institución estatal o municipal que otorgue créditos para la vivienda, cuyos montos se actualicen con base en el salario mínimo, éstos continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, la referida institución no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

El Instituto de Pensiones o cualquier otra institución estatal o municipal que otorgue créditos para la vivienda, tendrá el plazo a que hace referencia el artículo Sexto transitorio del Decreto constitucional federal, en materia de desindexación del salario, para seguir otorgando créditos a la vivienda a que se referencie o actualicen con base al salario mínimo.

En el caso de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

El artículo transitorio tercero indica que las autoridades estatales y municipales que para el cumplimiento de sus atribuciones utilicen formatos que tengan referencia a salarios mínimos como unidad o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones o supuestos previstos en las leyes, podrán seguir usando dichos formatos, en cuyo caso se entenderá hecha la citación a la Unidad de Medida y Actualización.

Dichas autoridades deberán tomar las medidas necesarias para que los formatos que generen a partir del inicio de vigencia de este Decreto, hagan referencia a la Unidad de Medida y Actualización.

Una vez aprobadas la reforma Constitucional y las modificaciones a 57 legislaciones secundarias, tomaron la palabra la diputada Claudia Delgadillo González, Mónica Almeida López, así como los legisladores, Ismael del Toro Castro, Miguel Angel Monraz Ibarra, José García Mora, Enrique Aubry de Castro Palomino y Pedro Kumamoto Aguilar, para destacar el consenso que se logró a fin de que el salario de los trabajadores tenga un rango diferente, se incremente en mayor proporción y se logre un avance importante en la actividad que desarrolla la actual Legislatura.

Reconocimiento de los hijos

En la misma sesión extraordinaria, quedaron aprobadas las reformas a los artículos 492 y 493 del Código Civil del Estado, para que puedan reconocer a sus hijos quienes tengan 18 años de edad, exigida para contraer matrimonio, debido a que en los últimos años en Jalisco y el resto del país han aumentando los embarazos en adolescentes, convirtiéndose en padres y madres antes de la mayoría de edad.

La iniciativa de los diputados Augusto Valencia López y Adriana Gabriela Medina Ortiz, establece en el artículo 493 que podrá reconocer a sus hijos, con el consentimiento de quien o quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela.

Asimismo, sin el consentimiento de sus padres o tutores, pero tal reconocimiento producirá efectos al ser ratificado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, y Adolescentes, misma que podrá realizar las valoraciones y acciones que estime pertinentes para tal efecto, quien deberá emitir su dictamen dentro de los 30 días siguientes, independientemente de continuar brindando el seguimiento correspondiente.

Si transcurrido el plazo anterior la Procuraduría no ratifica, el Oficial del Registro Civil la exhortará para que lo haga en un plazo no mayor de 15 días naturales; si no ratifica tal reconocimiento surtirá sus efectos en pleno derecho y se sancionará la omisión de conformidad a lo previsto en la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

Igualdad de género

Los diputados votaron favorablemente la iniciativa de las diputadas Fela Patricia Pelayo López y María del Pilar Pérez Chavira, para reformar la fracción III del apartado “A” de la Constitución Política del Estado, con el propósito de que haya equidad de género en las comunidades indígenas, al elegir de acuerdo a sus normas, procedimeintos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

Voto a favor de reformas federales

Por otra parte, el Congreso de Jalisco emitió voto a favor de dos minutas de Decreto de la Cámara de Diputados, para reformar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, aprobados previamente a la sesión extraordinaria.

Respecto a la reforma del artículo 11 de la Constitución, se establece que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Por otra parte, en la adición de la fracción XXIX-X al artículo 72 de la misma Constitución, se expresa que para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y en su caso las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, en materia de los derechos de la víctimas.

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