REFORMAS PARA AMPLIAR COBERTURA DE APOYOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas y una adición al artículo 32 de la Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad, con el propósito de apoyar y asesorar a los sistemas DIF municipales, para que establezcan programas que las atiendan y al mismo tiempo ofrezcan orientación a sus familias.

Asimismo, para procurar que en la operación de sus programas asistenciales dirigidos a grupos vulnerables, se consideren apoyos institucionales y atención a personas con discapacidad, especialmente aquellas que carecen de recursos, de acuerdo con la iniciativa de los diputados Elías Octavio Iñiguez Mejía, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Mariana Arámbula Meléndez.

En la adición de la fracción VI de dicho artículo, se establece también que con base en el padrón que realice el Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad, el DIF estatal expedirá la identificación que acredite la discapacidad de la persona a quien se otorgue, la que tendrá validez en todo el territorio del Estado.

Por otra parte, se reformó el artículo 49 de la Ley del Registro Civil, a propuesta del Poder Ejecutivo, para que se apliquen las sanciones que correspondan a los agentes del Ministerio Público, el agente o el oficial del Registro Civil, que no cumplan con las obligaciones ya establecidas, en los casos de que se les presente un menor encontrado  en abandono.

Además, en todos los casos, deberá existir constancia de la búsqueda de los padres, por parte del Ministerio Público o de los sistemas de desarrollo integral para la familia, a fin de agotar la posibilidad de registrar al menor con los apellidos de sus padres, así como reintegrarlos a su seno familiar.

De la iniciativa de la diputada Clara Gómez Caro, se aprobó el dictamen que reforma el artículo 1653 del Código Civil, sobre la ampliación de la prescripción de la acción de saneamiento de vicios ocultos en los bienes inmuebles, que ahora será de un año y no de seis meses, para que el vendedor  responda por los gastos inherentes, o daños y perjuicios que le ocasione al comprador. En cuanto a bienes muebles, el término será de seis meses.

También a favor, la reforma al artículo 3º. de Ley de Patrimonio Cultural y Natural del Estado y sus Municipios, para dar mayor protección a las festividades populares, que se refieren al conjunto de actividades de índole cívico, religioso, social, deportivo, recreativo o conmemorativo, de originalidad cultural o alto contenido simbólico, que contengan valores de representatividad de los principios tradicionales de la sociedad o un grupo. Por ejemplo: las posadas y festejos navideños, fiestas patronales, la Romería o la celebración del Día de Muertos, de acuerdo con la iniciativa que presentó la diputada Marian Arámbula Meléndez.

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