REFORMA AL CÓDIGO CIVIL SOBRE EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO

                                                                                                                                                                                     

Con la reforma al artículo 405 bis del Código Civil del Estado, el divorcio administrativo procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; se trate de mayores de edad; los cónyuges no tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad, capaces y no requieran alimentos; hubieren liquidado la sociedad conyugal o legal; y tengan más de un año de casados.

Se presentarán personalmente al Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados, mayores de edad, que han liquidado su sociedad legal o conyugal si fuera el caso, la ingravidez de la cónyuge y manifestarán bajo protesta de decir verdad, que los hechos declarados son ciertos y de manera determinante y explícita su voluntad de divorciarse.

El dictamen de la iniciativa del diputado J. Trinidad Padilla López, de la anterior Legislatura, fue modificado antes de su votación, a petición de la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, diputada Rocío Corona Nakamura.

Testamento

La modificación del artículo 2957 en su fracción II del Código Civil del Estado, relativo a que por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, para quedar como sigue:

II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina o concubinario o colaterales hasta el cuarto grado, acusación de delito que merezca pena privativa de la libertad personal o deambulatoria, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara la vida, su honra o la de sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina concubinario o hermanos”.

La iniciativa fue presentada por el diputado Gildardo Guerrero Torres, de la LX Legislatura y el dictamen correspondió a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, con algunos cambios durante la sesión por la diputada Corona Nakamura.

Expropiación de bienes

La iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley de Expropiación de Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada, para que las diligencias judiciales de que habla esta ley serán por escrito y en ellas representará al Ejecutivo el Fiscal General, o el funcionario de la Fiscalía que él designe, teniendo en su caso aplicación lo dispuesto por el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

El dictamen también fue emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos. La iniciativa corresponde al diputado Miguel Castro Reynoso, de la  Legislatura pasada.

Víctimas del delito

Del mismo legislador, también se aprobó reformar los artículos 8 y 21 de la Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito, para que en el primero se incluya como Vicepresidente al Fiscal General del Estado. Asimismo, a la Secretaría de de Planeación, Administración y Finanzas.

La fracción IX del artículo 21 establece: “A impugnar por vía judicial, en los términos que la legislación señale, las resoluciones que nieguen el ejercicio de la acción penal, el desistimiento de la misma y las conclusiones no acusatorias, ratificadas por el Fiscal General del Estado”. El dictamen estuvo a cargo de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.

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