PROPUESTA PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO DE LAS REDES DE TRANSPORTE

18 Agosto 2016

Que no sea contrario a la Ley de Movilidad.

El reglamento aprobado por el Gobierno del Estado en materia de empresas de redes de transporte demuestra el propósito de pasar por encima de la Ley de Movilidad, y de la voluntad de la sociedad y del Congreso, por lo que no se debe permitir que le quite a los ciudadanos su derecho de elegir cómo, cuándo y en qué moverse, y tampoco que evite la oportunidad de opciones más modernas con un impacto positivo en la calidad de vida de las personas, favorecer su economía, el medio ambiente y reducir la cantidad de automóviles en la ciudad.

En estos términos se expresó el Diputado Alejandro Hermosillo González, al ofrecer una conferencia de prensa para anunciar que presentará un acuerdo legislativo para hacer un llamado respetuoso pero exigente al gobierno estatal, para que corrija la reglamentación y que tenga congruencia respecto a las reformas a la Ley de Movilidad y Transporte, a fin de compartir el automóvil, que permita al usuario elegir su forma de pago y no discrimine; y facilite a los ciudadanos las mejores opciones para transportarse.

Hizo el comparativo de lo que establece la legislación y lo reglamentado, de la manera siguiente: dicha ley señala que las empresas no deben realizar oferta directa de sus servicios en la vía pública, ni hacer sitio, base o matriz. El reglamento fija como causas de revocación de autorizaciones: “prestar el servicio de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles a diferentes pasajeros que contraten en diferente momento y domicilios, aun cuando su destino sea la misma dirección.

“Prestar al mismo tiempo el servicio de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles a diversos usuarios que contraten, aun cuando su punto de origen y destino sea la misma dirección”, lo cual impide compartir el vehículo

La ley también permite que el usuario elija la forma de pago de entre aquellas que la empresa oferte. La reglamentación refiere que empresas de redes de transporte son aquellas sociedades…”cuyo servicio se limita exclusivamente a gestionar vía electrónica, la oferta, contratación y pago de servicios de transporte, vinculando a través de dicha aplicación a usuarios con prestadores de servicio.

“En el servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles, el costo del servicio se cargará a través de la aplicación móvil”. Recordó que ese tema fue objeto de amplia discusión para que se pudiera pagar bajo cualquier modalidad y así quedó, pero ahora se modifica, como parte de los excesos en el reglamento.

Dicha ley marca que para registrarse o integrarse a ese tipo de empresas se requiere que los interesados tengan una licencia de chofer para conducir. Sin embargo, hoy existe otro tipo de permiso, denominado “D3” que autoriza a conducir vehículos de transporte público de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles, con una edad mínima de 22 años cumplidos, por lo que no se entiende la razón para desacreditar a quienes a partir de los18 años proporcionen un servicio, siempre y cuando demuestren habilidad; y también se exige que tengan previamente una licencia de chofer con un mínimo de cuatro años de antigüedad, para obtener la otra. Por lo tanto, se interpreta que tendrá que haber personas que con cuatro años de anticipación decidan  ser choferes de estas empresas y esperar ese lapso para hacerlo.

Procede ampararse

Finalmente, aseguró que cualquiera que se ampare contra este reglamento lo va a conseguir, porque esa disposición no tiene sustento en la ley y provoca una confusión, que es lo que se trató  de evitar, por lo que considera que el Gobierno del Estado debe respetar la voluntad de los ciudadanos y del Congreso, y el acuerdo legislativo con esta exigencia lo presentará en la próxima sesión plenaria.

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