PRESENTAN INICIATIVA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Con el objetivo de lograr la armonización contable con la federación, la evaluación efectiva de la gestión pública bajo los principios de eficiencia y eficacia, así como la transparencia en el uso de los recursos públicos, este día, el diputado presidente de la Comisión de Vigilancia del Congreso de Jalisco, Juan Manuel Alatorre Franco, presentó en rueda de prensa un paquete de iniciativas de reforma en materia de fiscalización y rendición de cuentas.

El Diputado promotor manifestó la necesidad de hacer adecuaciones a la legislación vigente, ya que existen disposiciones federales a las que tanto el Congreso del Estado como los entes públicos han sido omisos. Es decir, “mientras la legislación no se adecue, la Auditoría Superior y el Poder Legislativo, revisarán cuentas públicas con una estructura que no es la que obliga la federación desde el año 2010 para el caso del estado y 2012 tratándose de los ayuntamientos”.

El presidente de la Comisión de Vigilancia señaló como urgente dotar a la ciudadanía de un campo de participación, incluir los indicadores de desempeño, contemplar mayores sanciones y cumplir con la publicidad y transparencia de la documentación que conforma la cuenta pública y la información financiera, así como presupuestaria.

Alatorre Franco indicó que la propuesta responde a la demanda de “una sociedad cada vez más participativa que exige soluciones y no más explicaciones”, motivo por el cual presentará al Pleno un paquete de iniciativas en materias de Auditoria Social y Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas, así como Control y Fiscalización de recursos.

Dicho paquete incluye: Iniciativa de decreto que expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios; Reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus artículos  35, fracción XXXV y 35-Bis; Reforma el artículo 146, fracción XII, incisos b) y c) y adiciona un inciso d) del Código Penal del Estado de Jalisco, Reforma al artículo 62, 66 y 103-Bis, fracciones XVIII y XIX, y adiciona una fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

Se reforma el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que la Presidencia de la Comisión de Vigilancia no sea asignada a la fuerza parlamentaria con mayor representación en el Congreso. Y se establece igualmente que no podrá presidir dicha comisión un diputado cuyo cargo inmediato anterior al periodo de la legislatura en turno haya sido titular de algún ente gubernamental.

La iniciativa garantiza regresar al Congreso del Estado su facultad de revisar el gasto público y determinar los créditos fiscales, logrando con esto reducir de 9 a 6 meses el tiempo de dictaminación de una cuenta pública.

Pretende desligar lo político del manejo de programas, recursos y el patrimonio público; se prevé la exigibilidad de responsabilidades a los sujetos que hayan incurrido directamente en actos u omisiones y no únicamente a los funcionarios públicos electos popularmente y los designados por el pleno del Ayuntamiento.

Crea 6 causales por las cuales se puede establecer la pérdida de confianza al Auditor Superior del Estado y ser removido de su encargo con mayoría calificada al igual que por otras causas graves de responsabilidad administrativa.

La Ley propone reducir los tiempos y plazos para la aprobación de cuentas públicas, se elimina el mecanismo de devolución de cuentas públicas a la Auditoria Superior. Preverá que una vez presentada una cuenta pública al Pleno no podrán pasar más de 2 sesiones ordinarias para su segunda lectura.

Se establecen las auditorias especiales a fin de brindarle a la ciudadanía herramientas contra la corrupción y la capacidad de denunciar las irregularidades que con conocimiento y pruebas deseen realizar.

Contempla que los comprobantes de las formas valoradas sean digitales conforme a lo que establece el Código Fiscal de la Federación. De esta forma se tendrá la certeza de la contabilidad de los entes públicos y la imposibilidad de dobles contabilidades, así como la evasión de responsabilidades o concesiones de privilegios a terceros.

 

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