LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN PROPONE NUEVA LEY DE OBRA PÚBLICA

El presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, diputado J. Trinidad Padilla López, ofreció darle el trámite legislativo correspondiente.

En reunión de trabajo de la Comisión de Desarrollo Urbano, su presidente, diputado J. Trinidad Padilla López recibió la propuesta de nueva Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, de parte de la presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Jalisco, ingeniera Lorena Limón González.

La dirigente del gremio constructor dijo que a prácticamente diez años de la entrada en vigor de la actual legislación, “en la CMIC Jalisco hemos considerado que es necesario impulsar un nuevo ordenamiento que esté a la altura de las exigencias de mayor eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas que la sociedad reclama”.

Entre algunas de las innovaciones que se proponen, planteó las siguientes:

Para evitar lesiones a los intereses del Estado y agravio al principio de imparcialidad que deben recibir los contratistas, se propone insertar en la legislación la figura del testigo social, que fungirá como representante de la sociedad civil en todo el procedimiento de contratación.

Los testigos sociales cuidarán la legalidad de los actos y podrán participar en todas las etapas, desde la determinación de la modalidad de contratación de la obra o servicio, hasta la firma de los contratos.

Su función, entre otras, será observar las irregularidades que pudieran darse en el procedimiento y divulgarlas mediante un informe público. Su observación será un indicio del que podrán echar mano las autoridades y los contratistas, cuando tuvieran interés en aclarar una determinada situación.

La evaluación económica, que responde a cuánto se debe pagar por la obra pública, se realiza por medio del innovador método de tasación aritmética, que fue creado por los socios de la CMIC Jalisco y permite al gobierno contratar obra pública a precio justo.

Se trata de que en sobre cerrado los contratistas ofrezcan sus precios de materiales; mano de obra; maquinaria y equipo; costos indirectos y financiamiento; y utilidad esperada. Una vez que se abran los sobres, se aplica el método de tasación aritmética, y sin que medien apreciaciones subjetivas, criterios personales, suposiciones o emociones, el método arroja un ganador que, en lo fundamental, ofrece un precio justo, de mercado, en donde el Estado no pague más de lo debido, pero tampoco menos de lo que vale la obra o servicio que se contrata.

También subrayó la dirigente empresarial, que para que sean válidos los procedimientos de excepción en la contratación de obras (concurso simplificado sumario y la adjudicación directa), se deben atender, entre otros, los siguientes criterios:

La obra pública cuyo monto no exceda de 20 mil salarios mínimos (un millón 260 mil pesos aproximadamente), pueda adjudicarse por cualquier modalidad de contratación; cuando sea por un monto de que no exceda de 100 mil salarios mínimos (seis millones 300 mil pesos), sólo podrá contratarse por concurso simplificado sumario o licitación pública, y cuando la obra sea igual o mayor a los 100 mil salarios mínimos, deberá contratarse por licitación pública.

Al término de la lectura de las propuestas, el diputado presidente de la Comisión recibió el documento y manifestó que se turnará a las instancias correspondientes del Congreso del Estado, con el objeto de que sigan el procedimiento de análisis y dictaminación, y agradeció la colaboración de la CMIC.

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