JALISCO TIENE UNA NUEVA LEY DE ARCHIVOS

07 Noviembre 2019

Los diputados aprobaron  una nueva Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que servirá para regular la organización y disposición de los documentos públicos en la entidad, aprovechando las nuevas tecnologías. La legislación incluye la creación de Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados y de un Catálogo de Archivos.

Este jueves en el Pleno del Congreso del Estado se aprobó el dictamen que habían emitido las comisiones de Gobernación y Fortalecimiento Municipal, Estudios Legislativos y Reglamentos, Puntos Constitucionales y Electorales y Participación Ciudadana, Transparencia y Ética en el Servicio Público.

Dicha ley deriva de las propuestas de los diputados Priscilla Franco Barba y  Salvador Caro Cabrera con importantes aportaciones del diputado Hernán Cortés Berumen, que contempla también reformas a las leyes de Transparencia, de Catastro Municipal, del Registro Civil y el Código Penal. Luego de la aprobación del dictamen, los diputados Franco Barba y Cortés Berumen agradecieron el voto a favor y la participación de los legisladores en este proceso legislativo, así como de aquellos actores externos que enriquecieron el dictamen.

Este proyecto, como algunos otros, fue logrado en un ejercicio de parlamento abierto, después de haber celebrado cuatro mesas de trabajo con la participación de especialistas,  instituciones estatales,  gobiernos municipales, universidades y especialistas. Con su entrada en vigor se regulará el acceso a la información contenida en los archivos, se fortalecerá la rendición de cuentas, al mismo tiempo que sistematiza la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados.

Además, se promueve el uso y aprovechamiento de tecnologías para mejorar la administración de los archivos, fortalece el ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, a la cultura archivística y el acceso a los archivos, entre otras muchas aportaciones, además, contribuye al combate a la corrupción, abonan a la transparencia y la rendición de cuentas.

Principales puntos:

a)         Crea el Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados que contará con un Consejo Estatal de Archivos, determina las funciones y obligaciones de los sujetos obligados.

b)         Establece con claridad los lineamientos a que habrán de sujetarse los archivos de trámite, de concentración e histórico y Faculta al Poder Ejecutivo a crear el Fondo de Apoyo Económico para los Archivos.

c)         Presta especial atención al Servicio de Profesionalización y Oficios así como a la Capacitación y la Cultura Archivística.

d)         Crea el Catálogo de Archivos, para obtener y concentrar la información de todas las direcciones generales de archivo estatales o municipales para consulta pública.

e)         Establece las Obligaciones y Responsabilidades de los Sujetos Obligados en materia Archivística y precisa las infracciones, sanciones y recursos.

f)          Establece la Coordinación de los Sistemas Estatal de Archivos y Anticorrupción del Estado.

g)         Crea la auditoría archivística como una herramienta de control y supervisión de los sistemas institucionales de archivos de cada sujeto obligado, y como una herramienta de trabajo para los órganos internos de control.

h)         Desarrolla la Valoración, Conservación y Restauración de los Archivos.

i)          Precisa los plazos de conservación a los que estarán sujetos los archivos.

j)          Establece que el acceso a los archivos públicos es gratuito, Los sujetos obligados privilegiarán generar el soporte electrónico de los expedientes a efectos de facilitar su consulta y garantizar su gratuidad.

Para finalizar, los legisladores avalaron un cambio a la Ley de Patrimonio Cultural del Estado, para incluir la clasificación de los muebles que deben ser considerados patrimonio cultural de la entidad, mismos que se dividirán en de carácter: arqueológico, histórico, etnográfico, artístico utilitario, documental, científico y monumento en espacio público.

En un apartado adicional se agrega la toponimia de los asentamientos humanos, de las regiones, de su hidrografía y orografía, así como las nomenclaturas históricas, identificados como Patrimonio Cultural del Estado.

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