INICIATIVA PARA IMPULSAR MOVILIDAD NO MOTORIZADA, EDUCACIÓN VIAL Y ALUMNOS SOBRESALIENTES

01 Julio 2016

El Diputado José García Mora pretende garantizar que se destine el 45 por ciento de los ingresos por concepto de infracciones viales, para la construcción de obras y equipamiento de la movilidad no motorizada, y a su vez, destinar de tales conceptos recursos a otros dos rubros importantes, como son la creación de un fondo para apoyar a estudiantes sobresalientes e incentivar su participación en competiciones del conocimiento; la elaboración de programas por parte de la Secretaría de Movilidad para el fomento de la cultura y educación vial, dirigido a los alumnos de educación básica.

Señaló el legislador que del importe de multas efectivamente pagadas, el Código Fiscal establece la obligatoriedad de asignar el 50 por ciento  de las mismas a los organismos públicos descentralizados denominados “Servicios de Salud” y “Hospital Civil de Guadalajara”.

Por lo anterior, se estima pertinente destinar un porcentaje a otros dos rubros importantes: la elaboración de programas por parte de la Secretaría de Movilidad para el fomento de la cultura y educación vial dirigido a estudiantes de educación básica, para concientizar a los jóvenes sobre la importancia que prevén las acciones en la materia y contribuir a que el modelo de movilidad que persiguen las políticas públicas emprendidas se perpetúen en el actuar cotidiano; y otro porcentaje a la conformación de un fondo para la entrega de becas y estímulos a estudiantes de educación básica y media superior con aptitudes sobresalientes.

Con dichos propósitos, la iniciativa pretende hacer las reformas y adiciones  a la Ley de Movilidad para quedar como sigue:

En lo concerniente a la creación de un esquema de distribución de los recursos provenientes de multas de vialidad y tránsito, se propone la creación de un fondo único general mediante la adición de un Capítulo VIII al Título Séptimo de la Ley de Movilidad y Transporte, quedando en los siguientes términos: 

Titulo Séptimo

De las medidas de seguridad, infracciones, sanciones, inspección y vigilancia, medios de defensa de los particulares, del destino de las multas y de la forma de constituir y distribuir las multas por infracciones de vialidad y tránsito.

Capítulo VIII

De la Forma de Constituir y Distribuir las Multas por Infracciones de Vialidad y Tránsito

Artículo 223. Los ingresos que el Estado obtenga efectivamente de multas por infracciones de vialidad y tránsito, se destinarán a la formación de un fondo único general de apoyo para movilidad no motorizada, cultura y educación vial y un  fondo para la entrega de becas y estímulos a estudiantes con aptitudes sobresalientes de educación básica y media superior.

Artículo 224.- La distribución del fondo único general a que se refiere el artículo anterior se hará de conformidad con lo siguiente:

El cuarenta y cinco por ciento se distribuirá a la construcción y mantenimiento de infraestructura y equipamiento para movilidad no motorizada;

El diez por ciento para la elaboración de programas por parte de la Secretaría de Movilidad para el fomento de la cultura y educación vial dirigido a estudiantes de educación básica; y

El cuarenta y cinco por ciento se destinará a un fondo para la entrega de becas y estímulos a estudiantes con aptitudes sobresalientes de educación básica y media superior.