El Diputado José García Mora pretende garantizar que se destine el 45 por ciento de los ingresos por concepto de infracciones viales, para la construcción de obras y equipamiento de la movilidad no motorizada, y a su vez, destinar de tales conceptos recursos a otros dos rubros importantes, como son la creación de un fondo para apoyar a estudiantes sobresalientes e incentivar su participación en competiciones del conocimiento; la elaboración de programas por parte de la Secretaría de Movilidad para el fomento de la cultura y educación vial, dirigido a los alumnos de educación básica.
Señaló el legislador que del importe de multas efectivamente pagadas, el Código Fiscal establece la obligatoriedad de asignar el 50 por ciento de las mismas a los organismos públicos descentralizados denominados “Servicios de Salud” y “Hospital Civil de Guadalajara”.
Por lo anterior, se estima pertinente destinar un porcentaje a otros dos rubros importantes: la elaboración de programas por parte de la Secretaría de Movilidad para el fomento de la cultura y educación vial dirigido a estudiantes de educación básica, para concientizar a los jóvenes sobre la importancia que prevén las acciones en la materia y contribuir a que el modelo de movilidad que persiguen las políticas públicas emprendidas se perpetúen en el actuar cotidiano; y otro porcentaje a la conformación de un fondo para la entrega de becas y estímulos a estudiantes de educación básica y media superior con aptitudes sobresalientes.
Con dichos propósitos, la iniciativa pretende hacer las reformas y adiciones a la Ley de Movilidad para quedar como sigue:
En lo concerniente a la creación de un esquema de distribución de los recursos provenientes de multas de vialidad y tránsito, se propone la creación de un fondo único general mediante la adición de un Capítulo VIII al Título Séptimo de la Ley de Movilidad y Transporte, quedando en los siguientes términos:
Titulo Séptimo
De las medidas de seguridad, infracciones, sanciones, inspección y vigilancia, medios de defensa de los particulares, del destino de las multas y de la forma de constituir y distribuir las multas por infracciones de vialidad y tránsito.
Capítulo VIII
De la Forma de Constituir y Distribuir las Multas por Infracciones de Vialidad y Tránsito
Artículo 223. Los ingresos que el Estado obtenga efectivamente de multas por infracciones de vialidad y tránsito, se destinarán a la formación de un fondo único general de apoyo para movilidad no motorizada, cultura y educación vial y un fondo para la entrega de becas y estímulos a estudiantes con aptitudes sobresalientes de educación básica y media superior.
Artículo 224.- La distribución del fondo único general a que se refiere el artículo anterior se hará de conformidad con lo siguiente:
El cuarenta y cinco por ciento se distribuirá a la construcción y mantenimiento de infraestructura y equipamiento para movilidad no motorizada;
El diez por ciento para la elaboración de programas por parte de la Secretaría de Movilidad para el fomento de la cultura y educación vial dirigido a estudiantes de educación básica; y
El cuarenta y cinco por ciento se destinará a un fondo para la entrega de becas y estímulos a estudiantes con aptitudes sobresalientes de educación básica y media superior.