INFORMAN SOBRE PROCEDIMIENTO LEGAL A SEGUIR EN EL CASO DE EX MAGISTRADA DEL TAE

Con la finalidad de explicar a detalle la situación que priva en torno al caso de la ex magistrada del Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE), Patricia Campos González, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, diputado Enrique Aubry de Castro Palomino; el diputado presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Ismael del Toro Castro; el Secretario General del Poder Legislativo, José de Jesús Reynoso Loza y el Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, Carlos Alfredo Sepúlveda Valle, ofrecieron una conferencia de prensa conjunta.

En su intervención, el diputado presidente de la Junta de Coordinación Política refirió que la forma de abordar ese tema es el primer ejemplo de cómo esta 61 Legislatura “afrontará los asuntos que causen polémica al interior del Congreso del Estado; donde el presidente de la Junta, el presidente de la Mesa Directiva en turno y los representantes las áreas administrativas planteen propuestas de solución”.

El Secretario General del Poder Legislativo explicó la estrategia jurídica a seguir por parte del Congreso. Puntualizó que el pasado día cinco de este mes el Poder Legislativo fue notificado de la resolución en el juicio de amparo 345/2014, interpuesto por Patricia Campos González; documento donde un juez federal ordena que este Poder emita un nuevo dictamen, en el que funde y motive de una manera reforzada, la ratificación o no de la ahora quejosa en el cargo de magistrada del TAE.

Agregó que esta Legislatura defenderá la postura y el procedimiento a través del cual, en febrero del año 2014, el Congreso del Estado en un acto institucional, rechazó la ratificación de Campos González para continuar en el cargo que desempeñaba.

Por su parte, el Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, informó que el Congreso tiene diez días para impugnar esta resolución a través del recurso de revisión. La sentencia obliga  emitir un nuevo dictamen técnico, en el que se funde y motive de una manera reforzada las razones por las cuales no se ratificó a la entonces magistrada; para posteriormente dar respuesta a la sentencia que les fue remitida a través de un recurso de revisión en el término que les fue establecido; mismo que será presentado oportunamente.

---ooOoo---