DIPUTADOS PROPONEN A LAS AUTORIDADES INSTALAR RAMPAS DE ACCESO A ESCUELAS Y EDIFICIOS PÚBLICOS

26 Julio 2016

De esta manera se cumplirá con la Ley para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Revisar la situación que guardan todas las escuelas y edificios públicos que requieran la instalación de rampas o accesos que faciliten el ingreso de alumnos, maestros, padres de familia y ciudadanos en general que presenten alguna dificultad física y por lo cual utilicen sillas de ruedas o muletas, solicitaron la mayoría de los diputados a las autoridades del Gobierno del Estado y los municipios, y de esta manera cumplir lo dispuesto por la legislación estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación.

A la iniciativa del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada a través del Diputado Salvador Arellano Guzmán, se sumaron más legisladores de otras fracciones,  debido a que es necesario hacer conciencia sobre esta realidad y que la administración pública realice un esfuerzo para disponer de los recursos necesarios que se destinen a la adaptación de los medios de accesibilidad, ya que cuando se construyeron muchos de los planteles educativos y edificios públicos no se previeron.

Por lo tanto, el acuerdo legislativo aprobado por el Pleno del Congreso del Estado, dispone girar oficio al titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado, sugiriéndole la realización de un estudio diagnóstico de accesibilidad de todas las escuelas primarias y secundarias a su cargo, y que en su caso comparta con los legisladores el resultado y las necesidades presupuestales para la adaptación de todos los inmuebles.

En el mismo sentido se solicita dicho estudio al titular de la Secretaría de Administración, Planeación y Finanzas, así como a todos los presidentes municipales de Jalisco, para responder a lo dispuesto por dicha legislación, que en su artículo séptimo establece:

“Se consideran conductas discriminatorias para toda persona, de manera enunciativa, mas no limitativa, aquellas que por motivos de discriminación produzcan el efecto de: …

“XXVI. Negar u obstaculizar el acceso a la permanencia de cualquier persona, o los ajustes razonables a espacios, instalaciones y servicios públicos, o a institución o establecimiento privado que preste u ofrezca servicios o productos al público.

“XXVI. Limitar o negar el libre desplazamiento de cualquier persona, salvo los casos previstos por la legislación aplicable”.

----oo0oo----