DIPUTADOS APRUEBAN CAMBIOS A LEY QUE DEFINEN A LAS EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE

El Congreso del Estado de Jalisco determinó las últimas reformas a la Ley de Movilidad y Transporte que definen la operación de las Empresas de Redes de Transporte: el usuario podrá elegir la forma de pago aunque la contratación del servicio será vía electrónica y el Gobierno del Estado tendrá la facultad de modificar en cualquier momento la tarifa, misma que deberá estar publicada en Internet. Respecto a la de entrega de concesión de taxis, los diputados avalaron que éstas sean dadas preferentemente a los choferes que acrediten una antigüedad de 10 años, cuando exista convocatoria y disponibilidad.

La noche del martes 26 de Abril en Sesión de Pleno el Congreso del Estado dio trámite a las observaciones que el Titular del Poder Ejecutivo realizó a las reformas a la Ley de Movilidad y Transporte aprobadas por el Poder Legislativo en el pasado mes de marzo, para regular la forma en que deberán operar las Empresas de Redes de Transporte (ERT) y las nuevas reglas para la entrega de permisos de taxis convencionales.

La Comisión de Movilidad y Transporte determinó ese mismo día que de las siete observaciones realizadas respecto a las ERT, algunas de ellas se atendieron, otras parcialmente al considerar que era modificaciones a la forma o redacción y en algunas más se respetó la escritura original de la reforma.                             

En lo que respecta al Artículo 8 en su fracción VIII se acordó que la persona que utilice el servicio puede “elegir su forma de pago, siempre y cuando lo solicite exclusivamente a través  de las aplicaciones móviles”. Respecto al Artículo 83 Sexies donde se mencionaba la creación de un Fondo Verde, los legisladores determinaron la “constitución de un fondo al que podrán aportar las ERT, cuyos recursos se destinarán a los fines que se determinen en el presupuesto de egresos”.

Respecto a la antigüedad permitida de los vehículos que se usen en esta modalidad, según el Artículo 144 Ter, se establece que no podrán prestar el servicio cuando “la unidad exceda de 8 años o 10 en caso de vehículos híbridos o eléctricos”. Finalmente, el Artículo 154 señala que Gobierno del Estado “poder modificar o establecer de forma temporal y con criterios técnicos las tarifas utilizadas, cuando exista una causa de interés público”, además, “las empresas deberán publicar en su página electrónica, el límite de los mínimos y máximos conforme al cálculo de sus tarifas”.

Concesiones de taxi

Respecto a las condiciones para las entregas de las concesiones de taxis convencionales, el Poder Ejecutivo expuso argumentos que objetaban la “inmediata” entrega de permisos a los choferes del volante, mismas que compartieron los legisladores, por lo que se modificó ese aspecto.

Por lo anterior el Artículo 113 de la cita ley señala que: “quienes acrediten mediante el Registro Estatal, haber prestado sus servicios como choferes, conductores u operadores de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi o radio taxi más de 10 años, tendrán derecho a que el Ejecutivo del Estado les otorgue el título que ampare la concesión respectiva”.

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