DIPUTADA PROPONE HASTA SEIS AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN DIFUNDA CONTENIDO SEXUAL SIN EL CONSENTIMIENTO DEL PROTAGONISTA

16 Agosto 2016

La Diputada del Congreso del Estado de Jalisco, María del Refugio Ruiz Moreno presentó iniciativas de ley encaminadas a proteger la privacidad de la persona al sancionar a quien difunda sin autorización contenido erótico sexual y a quien coaccione, hostigue y exija material similar bajo la amenaza de difundir imágenes o video. También planteó a la Asamblea una reforma encaminada a castigar el abuso sexual infantil. 

La legisladora ofreció hoy una rueda de prensa para dar a conocer estas propuestas, la primera de ellas propone reformar los artículos 143 Quinter y 190 Bis del Código Penal del Estado.

El objetivo es evitar y sancionar la difusión de una imagen o video sin el consentimiento del protagonista, derivado de que es producto de la intimidad. Es decir, aún cuando la persona involucrada haya aceptado ser fotografiada o videograbada, esto no implica una afirmativa para la difusión de dicho material y es este acto que se busca castigar.

La propuesta es imponer de dos a seis años de prisión a quien caiga en dicha conducta, cabe señalar que en aquellos casos en que la víctima o el contenido se trate de personas menores de edad, se procederá conforme al delito de pornografía infantil.

Además, se castigará con una pena de seis meses a seis años de prisión al que coaccione, hostigue, exija material de contenido erótico sexual como alguna imagen, audio o video de la víctima bajo la amenaza de difundir, revelar, publicar, compartir, entregar, transmitir o exhibir material de la misma naturaleza.

En otra iniciativa de ley, la Diputada Ruiz Moreno, propuso una iniciativa para cambiar el Artículo 142-L del Código Penal del Estado, en materia de abuso sexual infantil, al eliminar el texto: “sin la intención de llegar a la cópula”, con la finalidad de que el ministerio público al integrar la  carpeta de investigación correspondiente, no sea una causal para no procesar al imputado y sea castigado conforme a lo que establece este ordenamiento.

Señala además que en dicho delito siempre existe la intencionalidad del imputado por consumar el acto, aunque el mismo señale lo contrario ante el ministerio público.

En otro tipo de hechos delictivos también planteó cambios a diversos artículos del mismo ordenamiento para incluir en la materia punitiva el delito de “operaciones con recursos de procedencia ilícita”. Cabe mencionar que diferentes conceptos que describen este hecho ya están inmersos en el Código Penal Federal y en la legislación local de otros 21 estados.

Sin embargo, en las 12 entidades restantes aún no se contempla, Jalisco entre ellas, siendo un estado que ocupa los primeros lugares en cuanto a este tipo de operaciones, de acuerdo a lo estimado por las dependencias federales.

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