DICTAMEN PARA RESTRINGIR ANTENAS DE TELEFONÍA EN ZONAS CON INSTALACIONES EDUCATIVAS Y DE SALUD

Con el propósito de restringir la instalación de antenas de telefonía en donde haya infraestructura educativa y de salud, como medida preventiva por la contaminación electromagnética que generan, se aprobó el dictamen para adicionar la fracción X al  artículo 97 del Código Urbano, para hacerse el estudio y aplicarse la reglamentación correspondiente, por parte de los ayuntamientos.

Durante la sesión de la Comisión de Desarrollo Urbano presidida por el diputado J. Trinidad Padilla López, se agregó, a propuesta de la legisladora vocal Idolina Cosío Gaona, que se fije un plazo de 60 días para cumplir con lo dispuesto por las autoridades municipales, ya que afirmó que la instalación de esas antenas ha crecido considerablemente.

La iniciativa del diputado Padilla López señala que el aumento de de los equipos de telefonía móvil en el mundo ha llevado consigo la proliferación desmesurada de antenas en las urbes, pero debido al alto grado de contaminación electromagnética surgen riesgos de salud genética, que a largo plazo llegan a producir efectos nocivos, como pérdida de memoria, cardiopatías, alteración del sueño, síndrome de fatiga, alzheimer, tumores cerebrales, leucemia, linfomas e inclusive el riesgo de desarrollar una especie de padecimiento conocido como “electrosensibilidad”, que forma parte de las nuevas enfermedades surgidas en el seno de las sociedades desarrolladas.

Dada la importancia de esta adición legislativa, el también diputado vocal Elías Octavio Iñiguez Mejía solicitó que la Comisión de Higiene y Salud que preside, se adhiera al dictamen para su votación en el Pleno del Congreso.

Por otra parte, se votó a favor la reforma del artículo 82 del mismo Código, con el fin de que los planes y programas de desarrollo urbano sean publicados integrante, en un plazo de 20 días a partir de la fecha en que se autoricen, en la página de Internet del ayuntamiento o del Gobierno del Estado, según el caso; de forma accesible para la población (demás de otros medios de difusión ya señalados en dicho artículo).

Esta iniciativa, también del diputado Padilla López, establece que la publicación y difusión de los planes y programas de desarrollo urbano, es fundamental para la transparencia. De esta manera, se evita que los usos del suelo aprobados sean alterados de forma arbitraria, y que los objetivos para los cuales han sido destinadas las áreas de reserva sean respetadas. Este ejercicio de información abona a la transparencia y desincentiva la corrupción, y las posibles ambiciones desmedidas de desarrolladores inmobiliarios y especuladores del suelo.

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