COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES APRUEBA CREACIÓN DE FIGURA DE APELACIÓN A LA AFIRMATIVA FICTA

La Comisión de Puntos Constitucionales Estudios Legislativos y Reglamentos del Congreso del Estado de Jalisco, aprobó reformas a la Ley de Justicia Administrativa para establecer un elemento que permita apelar las resoluciones que emita una instancia judicial a través de la afirmativa ficta.

“Es una reforma en la que se está considerando el que haya una figura de apelación en cuanto a lo que conocemos como la afirmativa ficta, para tener un recurso adicional. Cualquiera de las partes puede hacer uso de él, cualquiera que se sienta en agravio”, explicó el diputado José Luis Munguía Cardona, presidente de esta comisión legislativa.

Los cambios aprobados en el dictamen fueron a los artículos 96 y 112 de la Ley de Justicia Administrativa, mismos que deberán ser ratificados en el Pleno para su posterior entrada en vigor.

Los legisladores de este órgano legislativo también avalaron el decreto que expide la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico “José Mario Molina Pasquel Henríquez”;  propuesta presentada por el titular del Poder Ejecutivo y con la que se plantea la creación de dicho instituto y la eliminación de los que operan actualmente.

Al respecto, el diputado Munguía Cardona señaló que el espíritu de la reforma es mejorar el desempeño de dichas instituciones educativas, además de considerarse una medida de austeridad en la actual administración del gobierno estatal.

Otros asuntos que recibieron la anuencia de la comisión fueron: la acumulación de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo para la expedición de la Credencial Única Agroalimentaria; una reforma integral que establece en la ley en la materia diversas modalidades de turismo, además de la creación de un Consejo para el Desarrollo de Rutas Turísticas.

Igualmente, se modifica la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para permitir que las niñas, niños y adolescentes podrán presentar quejas ante dicho organismo sin la necesidad de un representante, cuando el motivo ponga en peligro su vida, libertad o integridad física o pisológica. Lo anterior, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.  

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