La Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado de Jalisco aprobó la reforma legal que establece la creación de un protocolo de prevención de la violencia en contra de las mujeres. Además, avalaron el acuerdo legislativo que establece los lineamientos a los que deben sujetarse las y los diputados Integrantes del Poder Legislativo durante las entrevistas o comparecencias, a las y los aspirantes a un cargo público.
Los integrantes de la comisión legislativa que preside la diputada Liliana Guadalupe Morones Vargas, acordaron adherirse al dictamen aprobado previamente por la Comisión de Puntos Constitucionales Estudios Legislativos y Reglamentos que modifica los artículos 18, 41 y 43 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El documento señala que el Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como órgano colegiado de planeación, coordinación de acciones y toma de decisiones en la materia deberá:
“Proponer los protocolos para la prevención de la violencia y la atención de las mujeres víctimas de delito, así como los que rijan la operación de los refugios para la atención a mujeres víctimas de la violencia”, además de “generar el protocolo para la prevención de la violencia contra la mujeres, deberá contener al menos las acciones preventivas a realizar en los espacios públicos, en espacios privados con atención al público y en la prestación de servicios públicos”, entre otras modificaciones a la legislación.
Con referencia al acuerdo legislativo, éste se deriva de medidas cautelares emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, que realizó al Congreso de Jalisco, a raíz de una queja presentada por Diana Arredondo Rodríguez, en contra del Diputado Alberto Casas Reynoso.
De tal forma, la Comisión de Igualdad de Género establece los lineamientos a los que deben sujetarse las y los diputados Integrantes del Poder Legislativo durante las entrevistas o comparecencias, a las y los aspirantes a un cargo público.
Entre otros aspectos señala que los diputados deberán abstenerse de realizar acciones o pronunciamientos que ofendan o discrimen por razón motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente a la dignidad humana.
También señala que las preguntas que formulen a los candidatos las y los diputados deberán centrarse a los planes de trabajo o razones por las que consideran su idoneidad al cargo en cuestión o sobre algún punto trascendental para la decisión de la elección, sin que dichas interrogantes sean con rasgos discriminatorios.
En los probables casos en que se despliegue una conducta que discrimine, se dará vista a las autoridades competentes, entre ellas a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a efecto de que se tomen las medidas jurídicas que correspondan, dicho acuerdo legislativo deberá ser ratificado en el Pleno del Congreso Local.