
La Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género que preside la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, aprobó el dictamen que adiciona, deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del Código Civil y el Código Penal, en materia de violencia vicaria.
Las reformas establecen que incurre en violencia vicaria quien, por dolo y por razón de género, cause daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a una mujer con quien tenga o haya tenido una relación afectiva, matrimonio o concubinato, a través de inferir maltrato en contra de sus hijas, hijos, familiares, personas allegadas o seres sintientes vinculados afectivamente con la víctima.
También se considerará violencia vicaria la retención o sustracción de manera temporal o permanente de hijas e hijos fuera del domicilio y sin autorización de la madre, así como la presentación de acciones legales para obstaculizar, limitar o excluir los derechos de maternidad de la víctima.
Las autoridades competentes estatales y municipales deberán juzgar estos casos con perspectiva de género y siguiendo parámetros internacionales y constitucionales, especialmente cuando el agresor inicie procedimientos legales contra la madre de sus hijas e hijos.
Las sanciones contemplan penas de cuatro a ocho años de prisión y de cien a quinientas jornadas de trabajo comunitario, sin posibilidad de conmutación. Además, se prevé la revocación provisional o definitiva de la patria potestad, la pérdida de la guardia y custodia, y la suspensión o restricción del régimen de visitas o convivencias, sin perjuicio de otras sanciones derivadas de delitos adicionales.
En la reunión de trabajo telemática participaron las legisladoras Lourdes Celenia Contreras González, Itzul Barrera Rodríguez, Adriana Gabriela Medina Ortiz y Montserrat Pérez Cisneros.




