AVALAN REFORMAS PARA SANCIONAR A QUIEN LASTIME CON SUSTANCIAS CORROSIVAS A TERCEROS

14 Marzo 2023

En sesión ordinaria encabezada por la diputada Mirelle Montes Agredano, aprobaron por unanimidad el dictamen que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco y del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

De esta manera, se añade el texto “los actos que inflijan daño con sustancias corrosivas, tóxicas o inflamables, se consideran violencia física; diseñar, operar y, en su caso, actualizar los protocolos de actuación en materia de violencia en razón de género para víctimas de ataques con agentes químicos, corrosivos o; inflamables, con los más altos estándares en materia de derechos humanos, para la debida atención de todas las mujeres en sus diversidades, entre otros.

Por otro lado, se aprobó decretar el 16 de marzo de cada año “Día Estatal del Chile Yahualica”, con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación sobre la declaración general de protección y de la denominación de origen, la cual ayudará a dinamizar la economía regional.

En otro tema, avalaron también el dictamen que emite voto favorable a la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos de las entidades federativas, y que señala que las diferentes legislaturas estatales, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como son el himno, su escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local.      

Así también, avalaron que se derogue el artículo 46 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, que señalaba que, si un infante fuere habido en una relación por adulterio, puede asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si este lo solicita, pero no puede asentarse el nombre de la madre, si esta es casada y vive con su marido, salvo que éste haya desconocido al menor y exista sentencia ejecutoria que así lo declare. Se deroga al provocar una evidente diferenciación entre mujeres y hombres, creando desigualdad y sin justificación existente.

Se aprobó la reforma al artículo 9° de la Ley del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, para garantizar que la Junta de Gobierno pueda celebrar sesiones a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, en caso de fuerza mayor, y se reforma el artículo 21 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco y sus Municipios, para que su Comité Directivo pueda operar en el mismo supuesto.    

Igualmente, se autoriza al Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, la condonación del pago de derechos por la concesión o arrendamiento para la explotación comercial en el Mercado Municipal Río Cuale, así como el pago de licencia de funcionamiento y pago de basura durante el ejercicio fiscal 2022; al Ayuntamiento de Guadalajara para condonar el pago por concepto de derechos de concesión, multas y recargos, a favor de locatarios del mercado Sebastián Allende, para los ejercicios fiscales 2021 y 2022; y modificaciones en las leyes de Ingresos del Municipio de Tala, ejercicio fiscal 2022, y Tonalá 2022.

En otro tema,  se reforma el artículo 186 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, el artículo 38 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco,  el artículo 28 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado, y los artículos 12 y 38 de la Ley de Protección Civil del Estado, para promover la atención, prevención, diagnóstico, atención, conservación y mejoras a la salud mental, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y de juventudes en su caso.

Por otro lado, modificaron el decreto 26794/LXI/18, que rechazaba la cuenta pública del municipio de Mascota, ejercicio 2012, tras la notificación de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa, que declaró nulo el proceso, y absuelve al entonces presidente municipal, de cualquier responsabilidad derivada de dicha cuenta.

Igualmente, se aprueba la reforma de diversos artículos del Código Civil del Estado de Jalisco, y de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, para garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes de Jalisco, en el caso de otorgamiento de guardias custodia, así como de los procedimientos notariales necesarios para garantizar sus derechos.        

Se aprobaron lineamientos específicos para la modificación o ajuste de nombres propios en actas de nacimiento, mediante la reforma al artículo 63 del Código Civil del Estado de Jalisco, y los artículos 122, 126 y 128 de la Ley del Registro Civil del Estado; y se reformaron los artículos 9, 23 segundo párrafo, 35 fracción VI, 64, 76 fracción II y tercer párrafo; y se adiciona la fracción XXXI al artículo 2, todos de la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, a fin clarificar los conceptos de perro guía y animal de servicio, e incluirlos por ley entre los derechos de personas que padecen alguna discapacidad.       

En cuanto a la reforma a los artículos 102 y 103 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, se aprobó sanción de 100 a 200 unidades de medida para quien conecte su drenaje o línea de alejamiento a cualquier venero o nacimiento de agua; y se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco, para garantizar operación telemática de su Consejo Directivo.

También, se aprobó adicionar las fracciones LI Bis al artículo 5; segundo párrafo a la fracción XXI del artículo 10;el capítulo IV bis al título noveno, sección primera “De la Obra Civil para Telecomunicaciones” con los artículos 295 Bis y 295 ter; Sección segunda “Del uso, creación y acceso compartido de la infraestructura para telecomunicaciones” con los artículos 295 quater, 295 quinquies, 295 sexies, 295 septies y 295 octies; capítulo I bis al título décimo segundo “Del derecho a la seguridad y protección de las personas y sus bienes por infraestructura de telecomunicaciones”, con los artículos 357 Ter y 357 quater y se recorre el texto de las actuales fracciones VI, VII para pasar a ser VII, VIII y se adiciona una fracción VI del artículo 370, y se reforman el párrafo segundo del artículo 185, el numeral 4 del inciso a) de la fracción III del artículo 257 y la denominación del capítulo II del título décimo segundo del Código Urbano del Estado de Jalisco, para reglamentar cableado y equipamiento urbano de prestación de servicios, señalando que se requerirá para su instalación, de la autorización del ayuntamiento en que se encuentre.

Finalmente, se deroga el artículo primero, (por medio del cual se autorizaba al Poder Ejecutivo del estado a realizar diversos actos jurídicos para el desarrollo y operación del proyecto de Ciudad Creativa Digital, y que las mismas trasciendan el periodo de la presente administración); y se reforman los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto; y se adiciona el artículo sexto del decreto número 24101/LIX/12, que autorizan el Ejecutivo estatal a la participación en el fideicomiso "Maestro Ciudad Creativa Digital", para la consolidación de proyectos.