AUMENTAN PENAS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y ROBO DE MENORES

12 Julio 2023

Para garantizar una verdadera aplicación de la justicia en contra de quienes se dedican a la trata de personas o el robo de menores en Jalisco, y establecer penalidades acordes a los tratados internacionales y legislación federal, es que en sesión de Pleno del Congreso del Estado,  presidido por la legisladora Hortensia María Luisa Noroña Quezada, se modificaron diversos artículos del Código Penal de la entidad, para incrementar la sanción a quien cometa dichos ilícitos.

Se trata de la reforma propuesta por la diputada Claudia Murguía Torres, a los artículos 12, 139, 142-B, 142-Ñ, 179 y 179 Bis; de la denominación del capítulo IV del título décimo segundo; y la adición del artículo 179 Ter, del Código Penal para el Estado de Jalisco, a fin de incrementar la sanción por el delito de lenocinio, para quedar de 10 a 15 años de prisión más multa por entre 500 y  dos mil veces el valor diario de la Unidad de medida y Actualización (UMA); mientras que en el caso de robo de menores, se castigará con penas de entre siete a veintidós años de prisión, aclarando que la sanción aumentará hasta en una cuarta parte en caso de que la víctima resulte afectada en su integridad física. Lo anterior,  independientemente de las  sanciones o penas que pudieren resultar por la comisión de cualquier otro delito.

En el mismo sentido, se señala que se impondrán penas de entre un mes a tres años de prisión, y multa por el importe de setenta a doscientas veces el valor diario de la UMA, así como el  cierre temporal o definitivo de las cantinas, tabernas o centros de vicio que utilicen los servicios o contrate a personas menores de dieciocho años de edad.

Igualmente, Se  perseguirá de oficio y se impondrán penas de dos a seis años de prisión al que sustraigo o una persona menor de dieciocho años o mayor incapaz, sin causa justificado o sin orden de autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente lo tengo, o bien le retenga u oculte sin voluntad de éste; mientras que si se trata de un menor de 12 años, la pena se incrementaría hasta en dos terceras partes.

La nueva reforma recalca que cuando por consecuencia de la sustracción del menor, éste resultare afectado en su integridad física, se aplicará como sanción una pena de ocho a doce años de prisión, independientemente de las que pudieren resultar por la comisión de cualquier otro delito.

Finalmente, se especifica para los anteriores casos que "Si en las investigaciones o en cualquier etapa del procedimiento se desprende que existieron acciones u omisiones dolosas de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos", por lo que aplicarían las sanciones descritas en dicha legislación federal.