APRUEBAN ÚLTIMOS DICTÁMENES PARA LA ARMONIZACIÓN JURÍDICA AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

La comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, así como de Justicia, dieron por terminada hoy la etapa de aprobación de los dictámenes que adecúan y armonizan las legislaciones del estado a las de índole federal, con el propósito de que a partir del primero de octubre próximo inicie el nuevo sistema de justicia oral, previa votación en el Pleno del Congreso, lo que podría suceder esta misma semana.

Los diputados José Hernán Cortés Berumen y Héctor Pizano Ramos manifestaron lo anterior, al término de la sesión conjunta en la que sometieron a consideración los últimos seis dictámenes, anticipándose de esta manera a los demás estados de la República, por lo que Jalisco, de ser el último lugar en este proceso, podrá comenzar a implementar el sistema acusatorio adversarial, el próximo día primero de octubre, en Zapotlán El Grande.

Destacaron también que con este avance, Jalisco podrá concluirlo el cinco de febrero de 2016, en la Zona Metropolitana de Guadalajara, no obstante que a nivel nacional se estableció el mes de junio del mismo año; todo lo cual será posible por el consenso y colaboración entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Los dictámenes aprobados hoy, se refieren a lo siguiente:

  • Ley de Justicia para Adolescentes, que cumple con los principios de la Constitución federal y tratados internacionales, en la que se garantiza el principio de presunción de inocencia de todos los adolescentes sujetos a un proceso; se prohíbe la exposición pública de su imagen, datos personales y familiares, con la finalidad de salvaguardar su derecho a la privacidad, y se establecen autoridades especializadas en justicia para adolescentes, ente otros puntos básicos.
  • El que reforma y deroga diversos artículos de a Ley del Sistema de Seguridad Pública, incorporándose de manera expresa las facultades para el Fiscal General, de llevar a cabo los procesos de investigación establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y se garantiza que toda persona sujeta a su detención, sea informada desde la primera intervención de la policía, de los derechos que le asisten.
  • Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados, en la que se establece que el aseguramiento, decomiso o declaración de abandono de bienes, corresponde únicamente a la autoridad judicial o al ministerio público, en el ámbito de sus competencias. La comisión para la supervisión de la administración de estos bienes y el administrador; es la responsable de la ejecución de esta ley.
  • Ley de Vigilancia y Ejecución de Medidas Cautelares, en la que se reglamenta la ejecución y aplicación de las medidas cautelares, que dicte la autoridad judicial en el proceso oral; es aplicable tanto en el orden común como en el proceso de adolescentes, y se regulan la totalidad  de medidas de vigilancia y cautelares, establecidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Reforma a diversos artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con la que prácticamente infiere la presunción de inocencia como un principio rector dentro del procedimiento.
  • Reforma al diverso 24864, por el que se emiten las declaratoria de incorporación del sistema procesal penal acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales, al orden jurídico del Estado de Jalisco, para ampliarlo e incorporar la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y los señalados en las leyes generales, de conformidad con el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

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