APRUEBAN DICTAMEN DE OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO A LA REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos del Congreso del Estado de Jalisco aprobó la aceptación de las observaciones que realizó el Ejecutivo al dictamen que planteaba reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Además, se avaló la modificar el Código Penal, para tipificar y castigar a los llamados “halcones”, sujetos que realizan actividad de observación a favor del crimen organizado.

Por unanimidad, los integrantes de la comisión legislativa que preside el diputado José Luis Munguía Cardona, aprobaron el dictamen que atiende las observaciones del Poder Ejecutivo a la minuta de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de las dos leyes citadas.

El legislador Munguía Cardona explicó que se aceptaron los puntos sugeridos por Gobierno del Estado; documento que estaría siendo ratificado hoy mismo. “Se hicieron algunas pequeñas modificaciones de forma, pero tal cual se atendieron los 15 puntos señalados, hubo acuerdo y por lo mismo se aprobaron hoy en comisión y también se hará en el Pleno”, explicó.

Las observaciones son:

Incluir en el Artículo 5 el principio de presunción de existencia de la información de manera explícita y categórica, así como la obligación de los comités de transparencia de los sujetos obligados para declarar la inexistencia de información.

Incorporar al Artículo 18 relativo a la negación de información reservada, el texto original de la ley estatal, y que no se plasme únicamente el fundamento expresado en la Ley General de Transparencia; mismo que pretendía homologarse.

Homologar la legislación local con la Ley General para dar un mayor beneficio al solicitante de información. Tal es el caso de los plazos marcados en cuanto a mantener la información solicitada por un plazo de 60 días hábiles.

Igualar la Ley Estatal con la General (de 10 a 15 días hábiles) respecto al plazo marcado para presentar ante las instancias correspondientes el recurso de revisión, en relación al Artículo 95.

Respecto al Artículo 24 relativo al catálogo de sujetos obligados, se recomienda incluir la información de aquellas personas que realizan actos de autoridad, en referencia a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley General.

Eliminar el pronunciamiento de etapa de admisión de una solicitud de información, bajo los principios de mínima formalidad, sencillez y celeridad que se pretende prevalezca.

En relación a la eliminación de la revisión oficiosa, se considera que se priva a los particulares de un medio de defensa en materia de protección de información confidencial (datos personales), en su perjuicio directo.

Se apunta una armonización incompleta en referencia a las causales de procedencia del recurso de revisión, y se ignoraron supuestos como: declaración de incompetencia del sujeto obligado; la entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y la negativa de permitir la consulta directa de la información, en referencia al artículo 143.

Eliminar la fracción VII del Artículo 98, referente a los causales de improcedencia del recurso de revisión.

Los requisitos básicos para describir las pólizas de cheques, incumplen los principios de libre acceso, máxima publicidad y transparencia, por lo que se recomienda incorporar aspectos como: motivo de erogación y descripción que aparezca en la factura correspondiente.

Incluir dentro de la información pública fundamental de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, las versiones públicas de los informes de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado, y en su caso, las aclaraciones realizadas ante la Comisión de Vigilancia.

Incorporar de manera expresa en la lista de sujetos obligados al Colegio de Notarios del Estado.

Se incorporó al Tribunal Electoral del Estado como sujeto obligado; sin embargo, no se citó de manera pormenorizado la información especial para éste.

Se advierte una contradicción respecto a quien ostenta la facultad de aprobación del Reglamento Interno del Instituto de Transparencia e Información Pública.

Se considera incompleto el proceso legislativo que completaría esta reforma constitucional en materia de transparencia, ya que por ejemplo no se realizó la declaratoria en los términos que marca el Artículo 117 de la misma Constitución local. Por lo tanto, el decreto en cuestión debió haberse aprobado.

Sanciones a “halcones”

En otro punto del orden del día, los legisladores de esta comisión legislativa aprobaron el dictamen que realiza modificaciones al Artículo 134 del Código Penal del Estado, cuyo espíritu pretende tipificar y sancionar a aquellas personas que proveen de información a grupos del crimen organizado, a raíz de actividades de observación y vigilancia, conocidos popularmente en la jerga de seguridad pública como “halcones”.

El diputado Munguía Cardona explicó que esta reforma viene a dar claridad y precisión a las herramientas legales que pueda tener el juzgador para dictar resoluciones en contra de acusados en este sentido: y se impondrán de 12 a 15 años de prisión a quien realice dicho delito.

Además, se aprobó una reforma al Artículo 16 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, para incluir en sus juicios la utilización de la firma electrónica, y de esta manera dar celeridad a los asuntos que debiera resolver dicha instancia. 

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