APROBADA LA “LEY ANTIMALTRATO INFANTIL”

En la sesión del Congreso también se votó a favor que en los edificios existan aparatos para atención y protección cardiovascular.

Con reformas y adiciones a los códigos Penal y Civil, así como a Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes, el Congreso del Estado aprobó hoy la “Ley Antimaltrato Infantil”, en la que se establecen sanciones que van desde seis meses hasta cinco años de prisión y reparación del daño, a quien cometa agresiones en sus diversas modalidades en contra de los niños, incluida la etapa prenatal, con lo que Jalisco da un paso trascedente a nivel nacional.

En la sesión extraordinaria, también se aprobaron reformas  con el objeto de que en los edificios de uso público y privado se disponga de herramientas y elementos  que  protejan la salud cardiovascular, se modificaron los artículos 248, 252 y se adicionó el artículo 78 Bis a la Ley de Salud del Estado de Jalisco, toda vez que es necesario para este fin que en espacios en donde haya concentraciones de al menos 500 personas, se cuente con al menos un desfibrilador externo automático.

Maltrato Infantil

Al tipificarse el delito de maltrato infantil y demás modificaciones, a iniciativa de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, a la que se adhirieron 25 legisladores, la pena corporal que se fija es por acción, omisión o trato negligente a quien prive a un menor de edad de sus derechos, causándole un deterioro a su integridad física y psicológica; en la reforma a la Ley de las Niñas y los Niños, se prohíben los castigos corporales, crueles o degradantes; y en el Código Civil, que establece el derecho a la corrección, se establece que será sin menoscabo a la salud.

Luego de votarse los dictámenes de las comisiones de Justicia, de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, Desarrollo Humano y Derechos Humanos, la diputada Arámbula Meléndez dijo que “contamos hoy con una legislación más completa, humana y justa, que protege a nuestra niñez, siempre en un contexto de respeto a la familia, institución natural que es base de nuestra sociedad”; proceso en el que participaron los poderes del estado, especialistas y sobre todo la visión común del Poder Legislativo.

Entre los años 2009 y 2011, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia atendió 94 mil 314 casos de maltrato, lo cual representa sólo el uno por ciento de la magnitud del problema, ya que el 99 por ciento permanece oculto, por lo que considera que aún falta mucho por hacer, sobre todo en el tema de la prevención, detección de casos, atención, seguimiento y rehabilitación de las víctimas.

Modificaciones a la Ley de Salud en el Estado

En esta reforma, se fijan sanciones que van de los cien hasta 500 veces el salario mínimo, al titular de la entidad pública que no cumpla con esta disposición. Asimismo, se da un plazo de noventa días al titular del Ejecutivo estatal para  emitir el reglamento en materia de capacitación, uso y vigilancia; y se instruye a los sujetos obligados por este decreto a equipar sus instalaciones  con estos aparatos de cardioprotección, de forma gradual.

Al hacer uso de la tribuna, el diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, promovente de la iniciativa, destacó que desde el inicio de la Legislatura se ha trabajado en la prevención, con la aprobación de diversas disposiciones que buscan  aminorar los riesgos de muerte, en el caso de hoy, en lo que se refiere a aquellas personas que puedan sufrir un paro cardio-respiratorio.

Estos aparatos podrán ser utilizados por cualquier persona con una capacitación mínima, por lo que “hoy Jalisco se convierte en el primer estado que cardioprotege a su población”. Cabe referir que el uso del desfibrilador externo automático es considerado en todo el mundo como una herramienta eficaz en el tratamiento de los paros cardiorespiratorios, que son una de las causas principales de muerte en nuestro país.

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