AMPLÍAN LEY PARA PREVENIR VIOLENCIA CONTRA ADULTOS MAYORES

24 Marzo 2022

Para garantizar el respeto a los derechos humanos y garantías individuales de las personas de la tercera edad, condiciones necesarias para asegurar una vejez digna, la Comisión de Asistencia Social, Familia y Niñez que preside el diputado Abel Hernández Márquez, aprobó ampliar la ley para especificar los tipos de violencia que padecen los adultos mayores, y con ello facilitar la identificación, denuncia y tipificación de las agresiones en su contra.

La iniciativa consiste en la adición del artículo 7 Bis a la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco, para establecer definiciones de violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, y familiar, entre otras; y añade consideraciones al artículo 65 de la misma ley, para agravar la conducta en caso de que la agresión sea provocada por un familiar o pariente.

Las reformas propuestas, señala el acuerdo, se emiten en respuesta a que: “Las personas adultas mayores enfrentan condiciones particularmente difíciles para ejercer plenamente sus derechos humanos, al grado que en numerosas ocasiones su dignidad resulta violentada, y son objeto de todo tipo de discriminaciones y violencias, lo cual condiciona su acceso a servicios de salud, educación, de seguridad social e incluso trabajo”.

De ser aprobado por el Pleno, las definiciones propuestas quedarán de la siguiente manera:

Violencia psicológica: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Violencia física: Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.

Violencia patrimonial: Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado.

Violencia económica: Como toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

Violencia sexual: Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

Violencia familiar: El acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

En cuanto al artículo 65, se señala que, para establecer la sanción correspondiente, se tendrán consideradas como agravantes que el agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, y si la conducta del infractor implica reincidencia.

Y finalmente, cualquier otra forma análoga de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.

Participaron en la sesión de trabajo, las diputadas Lourdes Celenia Contreras González, Ana Angelita Degollado González, y Leticia Pérez Rodríguez.