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Grupos y Representaciones Parlamentarias

De conformidad por lo dispuesto en el artículo 18 del Código Electoral del Estado de Jalisco, esta sección se encuentra en ACTUALIZACIÓN, la información mostrada puede no coincidir con la información oficial.
Disculpe las molestias.

  • César Octavio Madrigal Díaz
  • Claudia Murguía Torres
  • Isaías Cortés Berumen
  • Julio Cesar Hurtado Luna
  • Marco Tulio Moya Díaz

  • Alondra Getsemany Fausto de Leon
  • José Aurelio Fonseca Olivares
  • María del Refugio Camarena Jáuregui

  • José Guadalupe Buenrostro Martínez
  • Yussara Elizabeth Canales González

  • Adriana Gabriela Medina Ortiz
  • Alejandra Margarita Giadans Valenzuela
  • Ana Fernanda Hernández Sanmiguel
  • José Luis Tostado Bastidas
  • Laura Gabriela Cárdenas Rodríguez
  • Lourdes Celenia Contreras González
  • Luis Octavio Vidrio Martínez
  • Mónica Paola Magaña Mendoza
  • Montserrat Pérez Cisneros
  • Omar Enrique Cervantes Rivera
  • Verónica Magdalena Jiménez Vázquez

  • Leonardo Almaguer Castañeda
  • Sergio Miguel Martín Castellanos

  • Alberto Alfaro García
  • Alejandro Barragán Sánchez
  • Brenda Guadalupe Carrera García
  • Itzul Barrera Rodríguez
  • María Candelaria Ochoa Ávalos
  • Marta Estela Arizmendi Fombona
  • Martín Franco Cuevas
  • Miguel De La Rosa Figueroa
  • Norma López Ramírez

  • Mariana Casillas Guerrero
  • Tonantzin Elusay Cárdenas Méndez

  • Edgar Enrique Velázquez González
  • Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla
  • Valeria Guadalupe Ávila Gutiérrez

  • Emmanuel Alejandro Puerto Covarrubias

Sobre Grupos y Representaciones Parlamentarias

Artículo 30.

1. En el Congreso del Estado convergen distintos partidos políticos, los cuales se organizan en Grupos Parlamentarios. Un Grupo Parlamentario se constituye con al menos dos diputados o diputadas, y sólo existe un Grupo Parlamentario por partido político  con representación en el Congreso, derivado de la elección correspondiente. En caso de que exista un único diputado o diputada electos por un partido político o algún diputado o diputada electos como candidato independiente, se denomina Representación Parlamentaria.

2. Para efectos de esta ley, el diputado o la diputada que deje de pertenecer a un Grupo Parlamentario, sin integrarse a otro existente, es denominado diputado o diputada sin partido y es apoyado con las mismas consideraciones que los demás legisladores, conforme a las posibilidades del Congreso del Estado, para que desempeñe sus atribuciones de representación popular.

3. Se entiende por diputado o diputada independientes, el legislador que resultó electo siendo postulado como candidato independiente, en los términos de la legislación correspondiente.

Artículo 31.

1. El Presidente de Grupo o Representación Parlamentaria expresa la voluntad del Grupo o Representación Parlamentaria al que pertenece, promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de los  órganos directivos y administrativos del Congreso del Estado, y comunican a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran al interior de sus Grupos o Representación Parlamentaria.

2. La Mesa Directiva del Congreso del Estado, con base en las comunicaciones de los presidentes, establece un registro del número de integrantes de cada uno de los Grupos y Representaciones Parlamentarias y sus modificaciones.

Artículo 32.

1. La Comisión de Administración y Planeación Legislativa asigna los recursos materiales necesarios a cada Grupo o Representación Parlamentaria, y en su caso a los diputados y las diputadas sin partido, para el desempeño de sus funciones.

2. La asignación de las oficinas y curules en el Salón de Sesiones que correspondan a las Representaciones y Grupos Parlamentarios, y diputados sin partido e independientes, está a cargo de la Junta de Coordinación Política. La asignación de curules se hace de conformidad con las disposiciones reglamentarias y cuidando que los integrantes de cada Grupo Parlamentario queden ubicados en un área regular y continua.

Fundamento Legal

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco

TÍTULO TERCERO, DIPUTADOS Y DIPUTADAS

Capítulo IV, Representaciones y Grupos Parlamentarios

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