LEY DE ARCHIVOS, APROBADA EN COMISIONES LEGISLATIVAS

09 Octubre 2019

La creación de Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados y de un Catálogo de Archivos, son dos de las bondades que ofrecerá la nueva Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que hoy fue aprobada en comisiones legislativas.

En sesión conjunta las comisiones legislativas de Gobernación y Fortalecimiento Municipal, Estudios Legislativos y Reglamentos, Puntos Constitucionales y Electorales y Participación Ciudadana, Transparencia y Ética al Servicio Público avalaron el documento que contiene la nueva legislación.

El dictamen plantea la abrogación de la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y modifica las leyes de Transparencia, de Catastro Municipal, del Registro Civil y el Código Penal, además de aprobar la nueva Ley de Archivos.

La iniciativa fue presentada por los legisladores Priscilla Franco Barba y Salvador Caro Cabrera, luego de diversos ejercicios de análisis y fortalecimiento de su propuesta se alcanzó consenso entre los legisladores para aprobar el dictamen.

Con esta nueva reglamentación se busca asegurar el acceso a la información contenida en los archivos y la rendición de cuentas; regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, promover el uso y aprovechamiento de tecnologías para mejorar la administración de los archivos, contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria y fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.

Se aplicará a las dependencias públicas de los tres poderes, órganos autónomos, organismos públicos descentralizados, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos del Estado y sus municipios. A cualquier persona física, jurídica o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal o reciba fondos públicos.

Una vez aprobada la ley en el Pleno, ésta determinará obligaciones y responsabilidades de los sujetos obligados en la materia, además, establecerá infracciones, sanciones y recursos ante el incumplimiento. Crea la auditoría archivística como una herramienta de control y supervisión de los sistemas institucionales de archivos de cada sujeto obligado, y como una herramienta de trabajo para los órganos internos de control.  Ademas precisa los plazos de conservación a los que estarán sujetos los archivos y determina que el acceso a los archivos públicos es gratuito. Los sujetos obligados privilegiarán generar el soporte electrónico de los expedientes a efectos de facilitar su consulta y garantizar su gratuidad.