JALISCO, MéXICO, 05/02/2012 06:31 AM


Tamaño del texto A A A

Terminolog铆a Legislativa




T茅rminoDefinici贸n
Abrogar.- Se refiere a la anulaci贸n de una constituci贸n, una ley, un c贸digo o un regla-mento. Es la supresi贸n total de la vigencia de todas las partes de un ordenamiento.
Abstenci贸n de voto.- Decisi贸n voluntaria de un legislador o grupo parlamentario, de no ejercer su derecho al voto sobre alg煤n asunto pol茅mico. Sin贸nimo de no votar. Facultad del Legislador, como representante de la voz del pueblo, en que manifiesta su decisi贸n de no emitir voto ni a favor ni en contra de la resoluci贸n legislativa.
Acto legislativo.- Ejercicio de la facultad de dictar las leyes, cuya creaci贸n corresponde al Poder Legislativo. Es una serie ordenada de acciones realizadas por los poderes Le-gislativo y Ejecutivo, facultados para ello. Las fases del procedimiento son: iniciativa, dictamen, discusi贸n, aprobaci贸n o rechazo, sanci贸n u observaci贸n, promulgaci贸n, pu-blicaci贸n e iniciaci贸n de vigencia.
Acuerdo.- Resoluci贸n tomada por la mayor铆a de los legisladores, para establecer la pos-tura pol铆tica, econ贸mica, social o cultural del Congreso del Estado en asuntos de inter茅s p煤blico que, por su naturaleza, no requieran sanci贸n, promulgaci贸n ni publicaci贸n.
Acta.- Es el documento escrito que hace constar y da testimonio del orden cronol贸gico de los asuntos tratados en el desarrollo de una sesi贸n del Poder Legislativo.
Adiciones o modificaciones.- Son los a帽adidos o cambios que se pueden hacer a los proyectos de ley o decreto que se discuten y analizan en el Poder Legislativo. A veces consisten en agregar supuestos o precisiones al articulado 鈥攁diciones鈥, o respetar lo ya existente, pero alter谩ndolo para ajustarlo a lo que se estima pertinente (modificacio-nes). Estos cambios tambi茅n son aplicables a leyes y decretos vigentes.
Agenda legislativa.- Integraci贸n de todos los asuntos que se tratar谩n en el orden del d铆a para el desarrollo de una sesi贸n del Congreso o para realizar en un periodo determinado de tiempo.
Agenda parlamentaria.- Acuerdo de los grupos parlamentarios que componen una Le-gislatura, respecto de leyes y decretos que, en determinado tiempo proceder谩 tratar, con el 谩nimo de resolverlos.
Anteproyecto de ley y decreto.- Son documentos internos de trabajo o borradores, que contienen la redacci贸n provisional de una ley que se pretende crear o solamente refor-mar.
Apartado.- Es la subdivisi贸n que se realiza en un art铆culo, para darle coherencia o ar-mon铆a.
Aprobaci贸n de una ley.-Cuando un proyecto se declara suficientemente discutido en lo general y en lo particular, el pleno del Congreso procede a votarlo. Si resulta aprobado el dictamen que contiene la ley o decreto, se elaborar谩 la minuta correspondiente, que ser谩 aprobada por el pleno y se turnar谩 al Ejecutivo para su promulgaci贸n y publicaci贸n en el Peri贸dico Oficial del Estado.
Aprobaci贸n de la ley en lo general.- Se da este supuesto cuando el pleno del Congreso en su mayor铆a, considera que el proyecto de ley o decreto es pertinente para la situaci贸n que pretende normar, sin entrar 鈥攑or el momento鈥 en la discusi贸n especial de aque-llos art铆culos que, habi茅ndose reservado, ser谩n discutidos uno por uno en lo particular.
Aprobaci贸n de una ley en lo particular.- Se materializa este supuesto cuando alg煤n le-gislador estuvo a favor de un dictamen en lo general, pero reserv贸 algunos art铆culos del mismo, por considerar que eran perfectibles. En este caso, la asamblea discute y vota ar-t铆culo por art铆culo de los reservados, hasta agotar todos y cada uno de los numerales co-rrespondientes. Art铆culo: Es la divisi贸n elemental y num茅rica ar谩biga que se aplica a c贸digos, regla-mentos o leyes, entre otros.
T茅rminoDefinici贸n
Bando solemne.- Instrumento y preg贸n para la declaraci贸n por la Legislatura, de gober-nante electo por el pueblo.
T茅rminoDefinici贸n
C谩mara, pleno, asamblea parlamentaria.- Reuni贸n de Diputados que comparten cier-tas funciones otorgadas por la ley y que tienen funciones deliberantes y resolutorias. El total o la mayor铆a absoluta 鈥攎itad m谩s uno de todos los integrantes鈥 de diputados asistentes se erige como pleno o asamblea y, dentro de una sesi贸n, se designa como qu贸rum.
C谩mara de diputados.- Es una instituci贸n que integra al Honorable Congreso del Esta-do y se compone por representantes electos en su totalidad, cada tres a帽os. Por cada Di-putado propietario se elige a un suplente. La C谩mara de Diputados se integra por 20 di-putados electos bajo el principio de mayor铆a relativa en distritos uninominales, y 20 di-putados electos por el principio de representaci贸n proporcional.
Comisiones legislativas.- Grupos internos de trabajo, integrados por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios que, siguiendo el principio de especializaci贸n en el trabajo de legislar, tienen como objetivo estudiar y analizar temas espec铆ficos que les sean turnados por la Presidencia de la Mesa Directiva, seg煤n la materia de la iniciativa que se haya presentado.
Comisi贸n especial.- Es una designaci贸n de naturaleza transitoria u ocasional, constituida por algunos integrantes, para conocer de los asuntos que el pleno considera trascenden-tes y que, una vez cumplido su objeto, se extinguen. Al no ser permanentes, no poseen facultad para dictaminar iniciativas de ley o decreto.
Comisiones investigadoras.- Grupos designados que, al igual que las comisiones espe-ciales, no son de dictamen legislativo y son transitorias, constituidas para investigar el funcionamiento de organismos de gobierno o descentralizados y empresas de participa-ci贸n estatal mayoritaria.
Comisiones ordinarias.- Son los 贸rganos regulares y permanentes en que intervienen los legisladores, para participar en la resoluci贸n y dictamen de los asuntos para los cua-les fueron creadas.
Comisiones unidas.- Se fusionan en determinados casos, por un acuerdo del pleno, para que dos o m谩s comisiones trabajen conjuntamente y resuelvan el proyecto o proposici贸n legislativa turnada a su responsabilidad.
Comit茅.-Grupo de legisladores encargados de asuntos espec铆ficos, generalmente de te-mas internos administrativos del pleno. Tendr谩n la duraci贸n y competencia que se帽ale el acuerdo de su creaci贸n.
Comparecencia.- Acto mediante el cual los miembros del Gobierno que han sido cita-dos por el pleno, expresan presencialmente la situaci贸n que guardan los asuntos que, por ley, tienen encomendados.
Comunicado de votaci贸n de congresos locales.- Documento por medio del cual las le-gislaturas estatales emiten un voto de aprobaci贸n o desaprobaci贸n para una reforma constitucional cuya iniciativa les fue turnada con anterioridad por el Congreso de la Uni贸n.
Comunicados.- Documentos que funcionarios de los distintos 贸rganos, niveles de go-bierno y particulares, remiten a la Presidencia de la Mesa Directiva, para el conocimien-to del pleno.
Coordinador parlamentario.- Es el Diputado que, por la decisi贸n libre de los integran-tes de una misma filiaci贸n y corriente pol铆tica, es nombrado con el objeto de facilitar la labor legislativa.
Clausura.- Acto solemne que da por concluidos los trabajos de una actividad legislativa o de un periodo de sesiones del Congreso.
Curul.- Se refiere a la silla o posici贸n que el Diputado ocupa en su respectiva 谩rea; tam-bi茅n es utilizado como sin贸nimo del cargo por elecci贸n popular.
T茅rminoDefinici贸n
Debate.- Discusi贸n en una asamblea deliberativa sobre puntos de fondo de una cuesti贸n pendiente, que involucra: exposici贸n tem谩tica, discurso, discusi贸n, preguntas, repregun-tas, interpelaci贸n, suspensi贸n y cierre.
Declaratoria.-Pronunciamiento de las c谩maras para clausurar o instalar una Legislatura, aprobar decretos o informar sobre su propia integraci贸n.
Declaraci贸n de procedencia.- Mecanismo constitucional para separar del cargo a servi-dores p煤blicos estatales o municipales se帽alados de haber incurrido en responsabilidad penal, para ponerlos a disposici贸n de las autoridades judiciales. En el caso de los legis-ladores, tambi茅n se le conoce como Juicio de Desafuero. La declaratoria de procedencia requiere ser aprobada por la mayor铆a absoluta de los Diputados integrantes de una Le-gislatura.
Decreto.- Se constituye por la aprobaci贸n en el pleno de un proyecto de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n ha sostenido que la diferencia entre la ley y el decreto es que, mientras la primera es general y abstracta, en el decreto se trata de disposiciones concretas 鈥攅s decir, particulares y parciales鈥, con vigencia limitada en espacio, tiem-po, lugar, corporaciones, establecimientos y/o personas, lo que hace que se restrinja el campo de su ejecuci贸n.
Derogar.- Es la revocaci贸n total o parcial de alguno o algunos de los preceptos de una constituci贸n, ley, c贸digo o reglamento.
Diario de los Debates.- 贸rgano oficial de difusi贸n del Poder Legislativo, en el que se publica la fecha y el lugar de la sesi贸n, el sumario, el nombre del legislador que la pre-side y de su mesa directiva, declaraci贸n del resultado acerca de la votaci贸n del acta de la sesi贸n o sesiones inmediatas anteriores, en versi贸n escrita tomada del audio y video grabados durante el desarrollo de la sesi贸n.
Dictamen.- Resoluci贸n escrita de una o varias comisiones o comit茅s del Congreso y to-mada por la mayor铆a de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o pe-tici贸n sometidos a su consideraci贸n por acuerdo del pleno. Est谩 sujeto a lecturas previas y a una posterior discusi贸n y aprobaci贸n del pleno. El dictamen podr谩 ser de primera lectura o segunda lectura y discusi贸n, seg煤n el proceso parlamentario que se siga al in-terior del pleno en que se analiza, previo acuerdo de los partidos pol铆ticos representados en la comisi贸n dictaminadora. Una vez votado en sus t茅rminos, el dictamen seguir谩 con el proceso legislativo correspondiente.
Dictamen de primera lectura.- Es una resoluci贸n escrita que emiten una o varias comi-siones y que se integra al orden del d铆a de una sesi贸n por primera vez. Se somete a una primera lectura ante el pleno.
Dictamen de segunda lectura.- Es el mismo dictamen presentado ante el pleno por una o varias comisiones, al que ya se hab铆a aplicado una primera lectura, y que se integra al orden del d铆a con la certeza de que ser谩 abordado como asunto de debate para su vota-ci贸n y 鈥攅n su caso鈥 aprobaci贸n. Durante su discusi贸n puede ser modificado en parte, o en la totalidad de su contenido.
Dictamen en sentido negativo.-Resoluci贸n escrita de una o varias comisiones o comi-t茅s del Congreso, que califica como inviable un asunto que les fue turnado por el pleno y lo vota en contra, debido a que violenta el marco jur铆dico del Estado o por su materia o contenido, como resultado de un an谩lisis, a juicio de la mayor铆a de los legisladores que dictaminan.
Dictamen aprobado en comisi贸n.- Documento que contiene el proyecto de ley o decre-to discutido al interior de la Comisi贸n y votado en sentido aprobatorio.
Dictamen rechazado en comisi贸n.- Documento discutido al interior del pleno de la Comisi贸n y votado en sentido negativo por improcedente, caso en el cual el Presidente de la Comisi贸n se limitar谩 simplemente a archivar el asunto y a notificar a la Comisi贸n de Control Legislativo sin presentarlo ante el pleno.
Dictamen rechazado en el pleno.-Dictamen de la comisi贸n presentado, discutido y no aprobado por el pleno.
Dispensa de tr谩mite.- Como todo asunto que se somete a consideraci贸n del pleno debe recibir dos lecturas, puede darse el caso de que, ante una resoluci贸n urgente, se dispense la segunda lectura, para ponerse a discusi贸n y votaci贸n.
T茅rminoDefinici贸n
Efem茅rides.- Son el conjunto de fechas de calendario en que se conmemora alg煤n even-to de trascendencia para la vida nacional.
Elecci贸n de integrantes de las comisiones permanente.-Proceso que involucra la presentaci贸n, por parte del Presidente del Congreso, de un listado de posibles integran-tes de un grupo estable de estudio para una materia espec铆fica; a este acto sigue el some-terlo a votaci贸n de la asamblea, y la declaraci贸n de aprobaci贸n, o 鈥攅n su caso鈥 la re-estructuraci贸n de la propuesta.
Elecci贸n de los integrantes de la mesa directiva.- Es el procedimiento mediante el cual se propone, con participaci贸n de los grupos parlamentarios, una o varias planillas para seleccionar a los representantes de los legisladores, que presidir谩n las sesiones por un periodo determinado. La elecci贸n se realiza por votaci贸n individual y directa, con la de-claraci贸n del resultado por el Presidente del Congreso, requiri茅ndose el voto aprobatorio de, por lo menos, las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesi贸n. La mesa directiva de la C谩mara de Diputados est谩 integrada por un presidente, dos vicepresiden-tes, dos secretarios y dos prosecretarios, que duran en sus funciones cuatro meses y to-dos 鈥攁 excepci贸n del Presidente鈥 pueden ser reelectos para el periodo siguiente. Para ser elegidos requieren contar con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los di-putados presentes en la sesi贸n.
Esca帽o.- En M茅xico, dicha expresi贸n significa el espacio que se le asigna a aquella per-sona que ha sido elegida representante de un distrito electoral, de un estado o del Distri-to Federal.
Estrechamiento de t茅rminos.- Procedimiento originado cuando, por la urgencia del tiempo, un dictamen de decreto fuera le铆do en las dos ocasiones de ley en sesiones dis-tintas, pero con dispensa de la sesi贸n intermedia entre las dos lecturas. En la pr谩ctica, sucede casi siempre en el mismo acto de la dispensa de tr谩mites.
Excitativa.- Exhorto que realiza la mesa directiva de la c谩mara correspondiente, a una o varias comisiones, para que agilicen la presentaci贸n del dictamen sobre alg煤n asunto le-gislativo que les fue turnado o realicen acciones omitidas en su encargo. Es motivada a partir de la petici贸n de un legislador, grupo parlamentario o una comisi贸n legislativa.
Exposici贸n de motivos.- Son los fundamentos que se presentan en apoyo de la proposi-ci贸n o proyecto de ley. Consiste en los argumentos al amparo de los cuales se considera pertinente dictaminar una iniciativa en un sentido o en otro.
T茅rminoDefinici贸n
Fijar postura.-Se dice que un grupo parlamentario fija su postura respecto de cierto tema cuando, durante la sesi贸n, alg煤n miembro del mismo expone en tribuna las razones por las cuales 茅l personalmente o los legisladores que conforman ese grupo parlamenta-rio, votar谩n a favor o en contra del asunto en cuesti贸n.
Fundamento del dictamen de una comisi贸n.-Participaci贸n de un integrante de la co-misi贸n o de la c谩mara a que se integre, en la que deber谩 explicar y defender los motivos de su dictamen.
Fracci贸n parlamentaria.-Forma de organizaci贸n que integran los legisladores de un mismo partido pol铆tico al interior del pleno, para realizar tareas propias del quehacer le-gislativo. Tambi茅n se les llama grupos parlamentarios.
T茅rminoDefinici贸n
Glosa de documentos.- Es todo comentario, explicaci贸n e interpretaci贸n que se realiza a documentos de dif铆cil interpretaci贸n, ya sea una iniciativa de ley, reforma o decreto, as铆 como documentos de los que se debe dar conocimiento.
Glosa del informe de gobierno.- Se refiere al an谩lisis pol铆tico, jur铆dico, econ贸mico y social de los grupos parlamentarios representados en el pleno, en torno al informe pre-sentado por el titular del Poder Ejecutivo.
Grupo parlamentario.- Es el conjunto de diputados o senadores con igual afiliaci贸n de partido. S贸lo podr谩 haber un grupo parlamentario por cada partido representado en el pleno.
T茅rminoDefinici贸n
Hechos y alusiones.-Para aclaraciones sobre lo sucedido o para contestar alusiones per-sonales, los legisladores, aun sin estar inscritos en la lista de oradores, podr谩n pedir la palabra para rectificar lo ya afirmado o contestar referencias a su persona.
Honorable Congreso del Estado.- Es el 贸rgano del Estado en que se ha depositado el Poder Legislativo. Se integra por los diputados. Tiene funciones de representaci贸n, ela-boraci贸n de leyes y de fiscalizaci贸n y control.
T茅rminoDefinici贸n
Informe.- Documento elaborado por un legislador, una comisi贸n o el Gobernador, en que se contiene un resumen de sus actividades durante un periodo o acci贸n determinada.
Iniciativa.-Proyecto de ley, de decreto o de acuerdo econ贸mico. Es el documento me-diante el cual un legislador somete a consideraci贸n del pleno una propuesta que implica 鈥攄e aprobarse鈥 la expedici贸n de una ley, de un decreto o de un acuerdo econ贸mico y la obligatoriedad de sus disposiciones. El derecho de iniciativa les compete: 1. A los Diputados, 2. Al Gobernador del Estado, 3. Al Supremo Tribunal en asuntos del ramo de justicia, 4. A los ayuntamientos en asuntos de competencia municipal, y 5. A los ciu-dadanos que representen, cuando menos, un .5% de los inscritos en el Registro Nacional de ciudadanos correspondiente al estado.
Iniciativa desechada.- Es el proyecto de decreto, acuerdo econ贸mico o ley que, al ser discutido y sometido a votaci贸n en el pleno, se rechaza por la mayor铆a de los legislado-res presentes.
Iniciativa pendiente.- Es el proyecto de ley, acuerdo econ贸mico o decreto, que contin煤a en espera de resolver dentro de la comisi贸n a la que fue remitido para su estudio y an谩li-sis o pendiente de incluir en el orden del d铆a para una sesi贸n.
Inmunidad parlamentaria.-Garant铆a constitucional conferida a diputados, que los pro-tege de ser detenidos 鈥攅xcepto en ciertos casos que contempla la ley鈥, procesados y juzgados, sin previa autorizaci贸n del Congreso.
Instalaci贸n de la Legislatura.-Proceso formal mediante el cual los diputados toman posesi贸n de sus cargos, para iniciar los trabajos de un periodo legislativo. La expresi贸n se utiliza tradicionalmente para referirse a la toma de posesi贸n de un nuevo cuerpo de legisladores al iniciar sus funciones.
Intervenci贸n de la mesa directiva.-Moci贸n que realiza el Presidente de la Mesa Direc-tiva durante el desarrollo de la sesi贸n legislativa, a efecto de informar, consultar o some-ter a votaci贸n alg煤n asunto no contemplado en el orden del d铆a, o bien, llamar al orden a los asistentes o a los miembros de la asamblea.
Intervenci贸n de funcionario.- Participaci贸n de un servidor p煤blico ante el pleno, con el prop贸sito de informar sobre el estado que guarda el ramo de la administraci贸n p煤blica de su competencia.
Intervenci贸n de legislador.-Participaci贸n de un diputado ante el pleno, para exponer su posici贸n o la de su fracci贸n parlamentaria ante un asunto determinado, o bien, emitir su opini贸n o informar sobre alg煤n asunto. La intervenci贸n debe estar contemplada en el orden del d铆a de la sesi贸n legislativa, o bien, contar con la autorizaci贸n de la mesa direc-tiva.
Intervenci贸n de legislador.-Participaci贸n de un diputado ante el pleno, para exponer su posici贸n o la de su fracci贸n parlamentaria ante un asunto determinado, o bien, emitir su opini贸n o informar sobre alg煤n asunto. La intervenci贸n debe estar contemplada en el orden del d铆a de la sesi贸n legislativa, o bien, contar con la autorizaci贸n de la mesa direc-tiva.
T茅rminoDefinici贸n
Juicio pol铆tico.- Procedimiento que puede derivar en una sanci贸n pol铆tica en contra de los funcionarios p煤blicos acusados de incurrir en responsabilidades durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por es-ta raz贸n. La sanci贸n la emite el Congreso con el voto de 鈥攑or lo menos鈥 las dos ter-ceras partes, al haberse erigido en Jurado de Procedencia, previa acusaci贸n y fundamen-taci贸n del caso, por parte de la Comisi贸n de Responsabilidades.
Junta de Coordinaci贸n Pol铆tica.- Es el 贸rgano interno de gobierno colegiado, en el que se impulsan entendimientos y convergencias pol铆ticas con las instancias y 贸rganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno est茅 en condiciones de adoptar las decisiones que, constitucional y legalmente, le corresponden. Est谩 integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios.
No se obtuvieron resultados.
T茅rminoDefinici贸n
Laguna de la ley.- Es el vac铆o jur铆dico en un precepto normativo, por situaciones o as-pectos no considerados.
Lectura del acta de la sesi贸n anterior.-Acci贸n obligatoria dentro de la sesi贸n, para dar validez oficial al documento que hace constar y da testimonio de los asuntos que fueron tratados en la sesi贸n anterior y del orden en que se tramitaron. Despu茅s de su lectura, se somete a consideraci贸n del pleno para su aprobaci贸n. Es susceptible de rectificaciones o aclaraciones por parte de los legisladores.
Legislativo.- Todo lo relacionado con el acto de legislar. Se aplica tambi茅n a aquella persona u 贸rgano en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes.
Legislatura.- Periodo de vida de un pleno, cuya duraci贸n fija el texto constitucional. En el sistema mexicano, cada Legislatura dura tres a帽os. La C谩mara de Diputados se re-nueva en su totalidad cada tres a帽os. El n煤mero de la Legislatura en funciones lo deter-mina el orden de sucesi贸n.
Ley.- En el r茅gimen constitucional, es una disposici贸n votada por el pleno y sancionada por el Ejecutivo, la cual debe ser: justa, bilateral, general, obligatoria, y coercitiva.
Ley de Ingresos.- Es el ordenamiento jur铆dico aprobado por el Poder Legislativo, con vigencia de un a帽o natural, generalmente a partir del d铆a siguiente a la fecha de su pro-mulgaci贸n y publicaci贸n en el Peri贸dico o Diario Oficial del Estado, donde se se帽alan los conceptos bajo los cuales se podr谩n captar recursos financieros, a fin de cubrir el presupuesto anual de egresos.
Ley Org谩nica.-Son todas aquellas que tienen por objeto precisar las bases de organiza-ci贸n y funcionamiento dentro de una instituci贸n determinada.
Licencia.- Anuencia oficial para suspender actividades correspondientes a su cargo, por indisposici贸n f铆sica, psicol贸gica u otro grave motivo por el que el legislador no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas. Lo avisar谩 al Presidente por medio de oficio o de palabra.
T茅rminoDefinici贸n
Mayor铆a absoluta.-Se constituye por al menos uno m谩s de la mitad del total de los in-tegrantes de la Legislatura, presentes o no en la sesi贸n. Todas las votaciones que se veri-fican por los diputados presentes en el momento de la votaci贸n, pueden alcanzarla.
Mayor铆a calificada.- Es aquella exigida y fijada por la Constituci贸n Pol铆tica para la aprobaci贸n de determinados asuntos precisamente establecidos. Siempre ser谩 mayor que la absoluta.
Mayor铆a simple.- Es la mitad m谩s uno de los diputados presentes en la sesi贸n, aun cuando no alcanzara a ser la mitad m谩s uno de la totalidad de los integrantes.
Mesa directiva.-Es el 贸rgano de gobierno encargado de conducir las sesiones del Con-greso y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza adem谩s, que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Consti-tuci贸n y la Ley Org谩nica del Poder Legislativo.
Minuta.-Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por el pleno y que ha de ser remitido al Ejecutivo para promulgaci贸n y publicaci贸n.
Moci贸n suspensiva.-Proposici贸n hecha por alg煤n legislador para detener el tr谩mite o discusi贸n de un asunto.
No se obtuvieron resultados.
T茅rminoDefinici贸n
Oficio y ocurso.- Comunicaci贸n dirigida al Congreso por parte de gobiernos estatales, municipales y, en el segundo caso, por organizaciones ciudadanas o particulares, para remitir informaci贸n o solicitar atenci贸n sobre asuntos de su inter茅s y que son competen-cia del Poder Legislativo.
Orador.- Es todo aquel individuo que hace uso de la palabra en la tribuna, sea para pre-sentar una propuesta, apoyar otra o un proyecto, o para hablar en contra.
Orden del d铆a.- Documento en el que se da cuenta al pleno de los puntos que se aborda-r谩n durante la sesi贸n.
T茅rminoDefinici贸n
Partido pol铆tico.-Es una entidad de inter茅s p煤blico que tiene como fin promover la par-ticipaci贸n del pueblo en la vida democr谩tica y contribuir a la integraci贸n de la represen-taci贸n nacional.
Permiso al Ejecutivo.- Aprobaci贸n de una solicitud de autorizaci贸n que el Gobernador del Estado dirige al Congreso, para ausentarse del estado o del pa铆s. Contiene una expli-caci贸n breve de los motivos y objetivos del viaje.
Pleno.- Car谩cter de los miembros que integran un 贸rgano parlamentario en el n煤mero previsto por su ley y reglamentos para la integraci贸n del qu贸rum, a fin de que se pueda sesionar con validez oficial.
Pr谩ctica parlamentaria.-Considerando que muchos de los supuestos y situaciones que se presentan en el trabajo parlamentario no se encuentran contemplados en los distintos ordenamientos jur铆dicos que rigen la materia, una de las fuentes del derecho parlamenta-rio es la pr谩ctica, consistente en la costumbre que, por reiterada, se tiene por v谩lida. Es el equivalente de lo que, en el Poder Judicial, se conoce como Jurisprudencia.
Proposici贸n.-Propuesta con punto de acuerdo en el que se solicita algo en un asunto es-pec铆fico.
Protesta.- Manifestaci贸n de promesa formulada por los funcionarios p煤blicos 鈥攕in ex-cepci贸n alguna鈥, de cumplir y hacer cumplir la ley en la duraci贸n de su encargo, as铆 como de dar cumplimiento eficiente en las labores que se les encomiendan.
Proyecto de ley.- Propuesta presentada al pleno para la creaci贸n de un nuevo ordena-miento, o modificaciones, reformas, abrogaciones y derogaciones en una ley existente.
Proyecto de presupuesto.-Documento que el Ejecutivo estatal tiene obligaci贸n legal de presentar ante el Congreso, conteniendo la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos y las previsiones del gasto p煤blico que el Gobierno ejercer谩 en un a帽o determinado.
T茅rminoDefinici贸n
Qu贸rum.- N煤mero m铆nimo de legisladores presentes que se requieren para que el Con-greso pueda instalarse, sesionar o votar de manera v谩lida alg煤n asunto en discusi贸n. Se requiere la presencia de m谩s de la mitad del total de sus miembros.
T茅rminoDefinici贸n
Receso.- Tiempo durante el cual el pleno interrumpe el desarrollo de una sesi贸n o de un periodo legislativo.
Recinto.- Lugar habilitado para que sesione el pleno de la c谩mara.
Rectificaci贸n de hechos.- Durante los debates, los legisladores pueden pedir el uso de la palabra 鈥攁un sin estar inscritos鈥 para rectificar hechos, si lo sostenido por otro legis-lador no se identifica con la realidad o con su visi贸n personal o de grupo.
Refer茅ndum.-Procedimiento jur铆dico por el que se someten al voto popular leyes o ac-tos administrativos, cuya ratificaci贸n debe hacerse por el pueblo.
Refrendo.- Es la firma al pie de un decreto, mediante la cual se completa la validez de 茅ste.
Reforma.-Que un ordenamiento jur铆dico se reforme, significa que se ha seguido el mismo proceso que para su creaci贸n y, como resultado del mismo, se le han hecho alte-raciones o modificaciones. Reserva de art铆culos: En la discusi贸n en lo particular se abordar谩n aparte los art铆culos, fracciones o incisos que los miembros del pleno quieran impugnar; se podr谩 reservar pa-ra votar en un solo acto. (V茅ase Aprobaci贸n de la ley en lo particular)
T茅rminoDefinici贸n
Sesi贸n.-Reuni贸n de los legisladores, que podr谩 tener el car谩cter de ordinaria, extraordi-naria y solemne.
Sesi贸n ordinaria.- Es la que se celebra durante los d铆as h谩biles del periodo constitucio-nal.
Sesi贸n extraordinaria.- La que se celebre con los fines espec铆ficos se帽alados por la Ley Org谩nica respectiva, y con la prohibici贸n de tratar cualquier otro asunto.
Sesi贸n p煤blica.- Cualquier sesi贸n ordinaria donde puede asistir quien lo desee.
Sesi贸n secreta.-En la que se trata un asunto que exige estricta reserva.
Sesi贸n solemne.- Aquella en que concurran representantes de otros poderes del mismo estado o de otros, de la Federaci贸n, o personajes distinguidos nacionales o extranjeros, o se realicen para conmemorar aniversarios hist贸ricos u otros eventos importantes, deter-minados por el Congreso del Estado. En ellas siempre har谩 uso de la palabra por lo me-nos un diputado, en representaci贸n de la Legislatura.
Solicitud de particulares.-Petici贸n dirigida en ocurso al Congreso por particulares, corporaciones o autoridades que no tienen derecho de iniciar tr谩mites legislativos. Co-rresponde a la Mesa Directiva turnar por escrito esta comunicaci贸n a la comisi贸n que corresponda, seg煤n la naturaleza del asunto. Las comisiones dictaminar谩n si son de to-marse o no en consideraci贸n dichas peticiones.
T茅rminoDefinici贸n
Turno.- Es una resoluci贸n mediante la cual se le solicita a un determinado 贸rgano que se aboque al estudio, an谩lisis y dictaminaci贸n de un asunto espec铆fico.
Tr谩mite.- Realizaci贸n del turno que se les dio a los asuntos inmediatamente despu茅s de su presentaci贸n.
T茅rminoDefinici贸n
Urgente u obvia resoluci贸n.- El 煤nico supuesto bajo el cual un asunto no se turna a la comisi贸n que en raz贸n de su materia le corresponde, es que se le considere, por la ma-yor铆a calificada de dos terceras partes del pleno, como de urgente u obvia resoluci贸n; es decir, que no haya lugar a otro tr谩mite 鈥攅n cuyo caso es una resoluci贸n obvia鈥, o que, por la premura del tiempo, no resulta pertinente turnarlo a una comisi贸n 鈥攅n cuyo caso se trata de algo urgente鈥. En estos casos, el asunto se somete a discusi贸n y votaci贸n del pleno, inmediatamente despu茅s de su presentaci贸n.
T茅rminoDefinici贸n
Veto.-Es la facultad que tienen algunos jefes de estado para oponerse a una ley o decre-to que el Congreso env铆a para su promulgaci贸n.
Verificaci贸n del qu贸rum.- Verificaci贸n de la asistencia o presencia de la mitad m谩s uno de los legisladores en una sesi贸n del pleno, a fin de determinar la v谩lida constituci贸n de la sesi贸n o, en su caso, la reuni贸n de trabajo o la aprobaci贸n de asuntos que lo requieran.
Votaci贸n nominal.-Es aquella en la que se registra el nombre y apellido del legislador con el sentido de su voto, mediante la apertura de la pizarra electr贸nica.
Votaci贸n econ贸mica.- Es aquella en que se solicita a los legisladores el sentido de su voto, levantando la mano cuando lo solicite el Presidente de la
No se obtuvieron resultados.
No se obtuvieron resultados.
No se obtuvieron resultados.
No se obtuvieron resultados.