LO QUE DEBES SABER DE LA LEY SALVA VIDAS
| ¿ME PUEDEN DETENER POR LA SOSPECHA DE QUE CONDUZCO EBRIO? |
| No. Solo pueden detenerte si cometes una infracción. (Hablar por teléfono, exceso de velocidad, pasar un alto, no usar cinturón de seguridad, etc.) |
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| ¿ME PUEDEN INFRACCIONAR SI CONDUZCO SOBRIO Y LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO SE ENCUENTRAN TOMADOS? |
| No. Sólo al conductor ebrio, pues la finalidad es evitar la conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad. |
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| ¿ME MULTARAN SI EN MI VEHÍCULO TRANSPORTO BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE CERRADO? |
| No, solo si lo consumes al conducir. |
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| ¿SI ME NIEGO A REALIZAR LA PRUEBA DEL ALCOHOLIMETRO, QUE PASA? |
| Se te pondrá a ti y a tu vehículo a disposición del Ministerio Público. |
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| ¿QUIÉN REALIZA LA PRUEBA DE ALCOHOLIMETRÍA, LOS AGENTES DE TRÁNSITO? |
| No, las pruebas de alcoholimetría las realiza el personal del área de peritos de la SVT. |
LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. |
| ESTABLECE |
SANCIÓN |
Art. 168bis. A la persona que conduzca un vehículo de motor y se le detecten:
- De 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre;
- De 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; o
- Bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos
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Se sancionará con multa equivalente de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo general. |
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Art. 168bis. En caso de que un conductor se le detecten de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Art. 168bis.- Al conductor reincidente. |
Se procederá como media de seguridad, a retirar un vehículo de la circulación, aún en contra de la voluntad de su propietario o conductor, además de la sanción económica anterior.
Además de las anteriores sanciones, el infractor deberá asistir a un curso en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, ante la instancia que indique la Secretaría de Vialidad, Tránsito y Transporte y arresto administrativo inconmutable de 12 a 36 horas.
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Art. 170. Al conductor segundo reincidente. |
Además de las anteriores sanciones, se le cancelará definitivamente su licencia |
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CÓDIGO PENAL |
| ESTABLECE |
SANCIÓN |
Art. 122. Al conductor que maneje un vehículo automotor, y se le detecten más de ciento treinta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, que alteren su habilidad para conducirlo, cuando cometa además otro infracción a la normatividad aplicable en materia de tránsito y transporte. |
Se le impondrá de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo a favor de la comunidad, de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de multa, e inhabilitación de tres meses a dos años para manejar vehículos de motor. |
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Art.- 48.
Si se causaren por culpa grave homicidio o lesiones graves y al causante:
- a)Se le detecten más de ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre; o
- b)Conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General del Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias alteren la facultad para conducir;
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Se aplicará la sanción de tres a diez años de prisión e inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad; además
Le será negado el beneficio de la Libertad Provisional Bajo Caución.
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LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL ESTADO DE JALISCO |
| ESTABLECE |
SANCIÓN |
| Art. 52. A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro) |
multa de 35 a 350 días de salario mínimo |
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| Art. 52. A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento.
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multa de 35 a 350 días de salario mínimo |
Art. 55. A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda
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multa de 1440 a 2800 días de salario mínimo |
| Art. 55. A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas. |
multa de 35 a 350 días de salario mínimo |
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