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El poder legislativo
se deposita en el Congreso del Estado, se instala cada tres
años el día 1° de febrero; el año
de renovación a las once horas del día 25 de
enero, sin necesidad de previa cita, deben reunirse todos
los Diputados propietarios electos a efecto de celebrar la
Junta Preparatoria, bajo la conducción de la Mesa Directiva
saliente quien funge como Comisión instaladora.
La Junta preparatoria tiene por objeto: tomar protesta a los
Diputados electos; elección de la Primera Mesa Directiva
de la Legislatura entrante, formalizar la entrega-recepción
de los bienes y derechos del Congreso del Estado; y citar
a la sesión solemne de instalación de la nueva
legislatura.
La Legislatura se integra por treinta y nueve
diputados que conforme a los lineamientos que determina
la Constitución Política del Estado y la Ley
Electoral, representa a los partidos en la forma siguiente:
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Partido Revolucionario Institucional,
con 18 diputados. |
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Partido Acción Nacional, con 17
diputados. |
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Partido Verde Ecologista de México,
con 2 diputados. |
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Partido de la Revolución Democrática,
con 2 diputados. |
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Todos los Diputados tienen los
mismos Derechos y Obligaciones; de acuerdo a lo establecido
por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, siendo
su obligación entre otras:
• Formular y presentar
individual o colectivamente, por lo menos una iniciativa
de ley, dentro del tiempo que dure su encargo.
• Asistir a todas las sesiones que celebre el congreso.
• Justificar su ausencia a sesiones.
• Queda prohibido abandonar el recinto sin permiso
de la presidencia durante las sesiones.
Para ser Diputado se requiere:
• Ser ciudadano mexicano por
nacimiento.
• Tener por lo menos 21 años el día
de la elección.
• Ser nativo de jalisco o haber vivido cuando menos
dos años en el Estado antes de la elección.
• No estar en servicio activo en el ejercito nacional,
ni al mando en la policía o seguridad pública
en el distrito en el que busque la elección cuando
menos noventa días antes de ella.
• No ser Secretario de Gobierno, Magistrado del Supremo
Tribunal de Justicia o del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo
por lo menos sesenta días antes de la Elección.
• No ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso
Electoral, a no ser que se separa de éste dos años
antes de la elección.
• No ser integrante de los organismos electorales,
a no ser que se separa noventa días antes de la Elección.
• No ser Juez, Secretario de Juzgado, Presidente Municipal,
Secretario del Ayuntamiento, recaudador de rentas o Jefe
de Oficina Federal de Hacienda en el distrito en el que
busque su elección, cuando menos noventa días
antes de esta.
Los Diputados son inviolables por la
manifestación de sus ideas en el ejercicio de sus
funciones y nunca podrán ser reconvenidos por ellas.
Los Diputados propietarios no
podrán ser reelectos para el período siguiente
inmediato. Los suplentes si podrán ser propietarios
en el período siguiente siempre que no hubiesen estado
en ejercicio, pero los propietarios no podrán ser
suplentes, en el período siguiente.
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