JALISCO, MéXICO, 17/05/2012 10:27 AM


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Convocatoria para la elección del Director General del Instituto de Justicia Alternativa del Estado


 

 

El H. Congreso del Estado de Jalisco
A través de la Comisión de Justicia de la LIX Legislatura

En cumplimiento por lo dispuesto por los artículos 35 fracciones I y V de la Constitución Política del Estado; 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como el 27 de la Ley de Justicia Alternativa, ordenamientos todos en el Estado de Jalisco,

Convoca

A la sociedad en general, con excepción los partidos políticos; para que se presenten propuestas de candidatos para la elección del Director General del Instituto de Justicia Alternativa del Estado, sujetándose el proceso de elección a las siguientes,

Bases

Primera.- De los cargos vacantes.

Único.-  Un Director General del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Quien resulte electo, durará en su encargo un periodo de 4 cuatro años, contados a partir de la fecha en que rinda protesta de ley ante el Pleno del Congreso del Estado, pudiendo ser reelecto en su caso, por una sola ocasión en igualdad de circunstancias con todos los aspirantes, para desempeñar el cargo por otro periodo igual.

Segunda.- De los requisitos de elegibilidad.


  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; ser nativo del Estado o, en su defecto, haber residido en la entidad durante los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia motivada por el desempeño del algún cargo en el servicio  público, siempre y cuando no haya sido fuera del país;

  2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la elección;

  3. Aceptación expresa a la convocatoria y sometimiento al proceso de elección,

  4. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de diez años, el título profesional de licenciado en Derecho, abogado o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y registrado en la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco;

  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

  6. No haber sido Gobernador, titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, jefe de departamento administrativo, Procurador General de Justicia, integrante del Consejo de la Judicatura, Diputado local, Presidente Municipal, Síndico o Regidor de Ayuntamiento, durante el año previo al día de la elección; y

  7. No haber sido Secretario de Estado o jefe de departamento administrativo de la Federación, Procurador General de la República, Senador o Diputado federal, a menos que se separe de su cargo un año antes al día en que tenga verificativo la elección.

Tercera.- Del lugar y fecha en que se recibirán los documentos que acrediten que el candidato reúne los requisitos para ocupar el cargo.


  1. Los documentos de acreditación se dirigirán al Congreso del Estado de Jalisco, en atención a la Comisión de Justicia, y deberán entregarse en original y cuatro copias ante la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, con domicilio en la calle Hidalgo número 222, zona centro, del Municipio de Guadalajara, Jalisco, el día 25 de Enero de 2011, en un horario de 09:00 a 19:00 horas.

  2. Los documentos que deberán presentarse para acreditar que el candidato reúne los requisitos para ocupar el cargo, mismos que no serán devueltos, son los siguientes:

    1. Currículum Vitae.  En un máximo de 5 cinco cuartillas.

    2. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, que no exceda de seis meses su fecha de expedición.

    3. En caso de no ser nativo del Estado de Jalisco, carta de residencia, de la que se desprenda haber residido en la entidad durante los últimos 5 cinco años.

    4. Copia certificada de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, vigente.

    5. Copia certificada por ambos lados del título profesional de Licenciado en Derecho, abogado o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y que sea legible;

    6. Copia certificada de la cédula profesional expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco.

    7. Constancia de no antecedentes penales expedida por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, que no exceda de 15 quince días su fecha de expedición.

    8. Dos cartas de recomendación (a efecto de comprobar la buena reputación).

    9. Carta signada por los aspirantes, quienes bajo protesta de decir verdad manifiestan que reúnen todos y cada uno de los           requisitos establecidos en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así mismo en donde aceptan los términos establecidos en la presente convocatoria y se someten al proceso de elección.

Cuarta.- De la fecha en que debe realizarse el nombramiento.

El Pleno del Congreso del Estado, a partir de la recepción del dictamen de la Comisión de Justicia que contenga los candidatos que reúnan todos los requisitos; por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes, elegirá a la persona que cubrirá la vacante, a más tardar el día 28 de Febrero del año 2011 dos mil once.

Quinta.- Del procedimiento a seguir para la elección.


  1. Una vez concluido el término para la recepción de las propuestas de aspirantes a Director General del Instituto de Justicia Alternativa del Estado, la Comisión de Justicia, revisará si dichos aspirantes registrados reúnen los requisitos de elegibilidad.

  2. Los candidatos que presentaron su propuesta en la convocatoria de Enero de 2009 tendrán el derecho de contender nuevamente como candidatos siempre y cuando presenten la documentación aquí exigida, debiendo competir en igualdad de circunstancias con otros aspirantes.

  3. Concluido el proceso de recepción de documentos y en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores, la Comisión de Justicia emitirá el dictamen que contenga la lista de candidatos que cumplen con los requisitos de elegibilidad, mismo que presentará a la Asamblea del Congreso para su aprobación en la sesión del Pleno inmediata siguiente.

  4. Presentado el dictamen con la lista, la Asamblea realizará la elección del Director General del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, mediante el sistema de votación por cédula. En caso de que no se reúnan los votos en una primera ronda de votación, se realizarán tantas rondas sean necesarias hasta contabilizar los votos requeridos para la elección. Se requiere la votación favorable de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión para aprobar el nombramiento.

Sexta.- Del procedimiento a seguir en caso de no realizarse la elección en el plazo señalado en la presente convocatoria.


  1. En caso de que el Congreso del Estado no resolviere dentro del término establecido en la presente convocatoria, quedará desierta la misma debiéndose efectuar para tal efecto una nueva convocatoria.

Lo no previsto en la presente convocatoria será atendido y resuelto por la Comisión de Justicia de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco.

 

 
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