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La Comisión de Asuntos Electorales en coordinación con la Comisión de Participación Ciudadana de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, convocan a participar en la “Consulta para Reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco en materia electoral y sus leyes complementarias”.
Dirigido a: Investigadores, Académicos, Funcionarios, Electorales, Partidos Políticos, Organizaciones Sociales, Universidades, Colegios de Profesionistas y a la Ciudadanía General.
A realizarse del 17 de septiembre al 30 de octubre de 2010.
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| A través de: |
| Propuestas en buzones: |
En la Sede del Congreso y sus módulos Regionales, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco. |
| Propuestas vía electrónica: |
En el portal del Congreso del Estado de Jalisco www.congresojal.gob.mx y al correo electrónico asuntoselectorales@congresojal.gob.mx |
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Diálogos informados con expertos |
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Foro de expresión ciudadana |
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Recepción de propuestas |
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| Temas para recepción de propuestas y discusión: |
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- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
- Mecanismos de participación ciudadana.
- Financiamiento y prerrogativas a Partidos Políticos.
- Tipos de candidaturas y requisitos de registro y elección de candidatos.
- Número y demarcación de Distritos Electorales Locales.
- Participación por género.
- Voto en el extranjero y diputados migrantes.
- Integración del Congreso del Estado y Ayuntamientos.
- Regulación de campañas electorales.
- Registro de partidos políticos, conservación y pérdida del mismo.
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Preguntas Frecuentes |
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| ¿QUÉ ES UNA REFORMA CONSTITUCIONAL? |
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Son modificaciones, cambios y/o adiciones que se realizan al texto constitucional para adecuar la legislación a las circunstancias y cambios sociales. Para reformar la Constitución del Estado de Jalisco se requiere de las dos terceras partes de los votos del número total de diputados que integren la Legislatura, así como de la aprobación de cuando menos el 50% más uno de la totalidad de los ayuntamientos del estado.
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| ¿QUE REFORMAS A LA CONSTITUCION DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA ELECTORAL SE DISCUTEN EN LA ACTUAL LEGISLATURA? |
Las Reformas a los artículos : 8, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 35, 37, 38, 40, 40-Bis, 41, 68, 70, 74, los temas que se abordan son:
- Revocación de mandato.
- Requisitos de elegibilidad para ser diputado, Presidente Municipal o Gobernador del Estado.
- Represente a los migrantes en congreso del Estado.
- Remuneración de los Consejeros electorales
Procedimiento para el nombramiento de Consejeros electorales
- Porcentaje de financiamiento de los partidos políticos.
- Reducción del número de distritos uninominales estatales
Las Reformas planteadas al Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, son a los artículos 1°, 4, 6, 8, 10, 11, 16, 17, 18, 24, 25, 27, 29, 31, 86, 90, 114, 115, 121,125, 134, 137, 202, 217, 220, 229, 239,250,253,263, 385, 411, 412, 433,437,445, 447, 449, 458, 501, 505, 548,576, 580, 582, 596, 601, 613, 614, 628, 629, 645, 646, 650, 651, 652 y 653, 816, Entre los temas que destacan dichas reformas están: .
- Adecuación de Contaduría Mayor de Hacienda, por Auditoria Superior del Estado figura jurídica vigente.
- Reducción del número de diputados de mayoría Relativa y de Representación proporcional.
- Inclusión en candidatos de Representación Proporcional de al menos un candidato de los migrantes del Estado.
- Reducción del No. De Regidores por el principio de mayoría relativa y Representación Proporcional...
- Establecimiento de un término a IEPC para la delimitación geográfica de las circunscripciones territoriales de los municipios.
- Incremento de los requisitos para que los partidos políticos tengan derecho a concurrir a la designación de regidores de R.P.
- Cuotas de genero 50% del mismos sexo y reglas de alternancia por género en la integración de listas de candidatos.
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| ¿QUIENES PUEDEN PRESENTAR INICIATIVAS DE REFORMA EN MATERIA ELECTORAL? |
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De acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Jalisco en el Artículo 28, quienes tienen la facultad de presentar iniciativas de Ley y decreto son: los Diputados; el Gobernador del Estado, el Supremo Tribunal en asuntos del ramo de justicia; y los ayuntamientos en asuntos de competencia municipal.
Las reformas a la Constitución pueden plantearse además por los ciudadanos a través de la iniciativa popular con el 0.5% del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente al Estado.
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| ¿CUAL ES EL PROCESO QUE SIGUE UNA INICIATIVA? |
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Los proyectos que se presenten son turnados a las Comisiones Legislativas correspondientes al tema de para ser analizadas, estudiadas y dictaminadas, ya sea a favor o en contra y posteriormente presentadas y sometidas a la decisión del Pleno del H. Congreso, una vez votadas, si son aprobadas, se remiten al Ejecutivo para su promulgación y publicación.. Para la elaboración de dichos proyectos de dictámenes las comisiones pueden consultar a expertos especialistas en la materia si así lo consideran.
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| ¿QUÉ SON LAS LEYES SECUNDARIAS? |
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Todas las leyes emanan de la Constitución, por tanto, lo que dispongan siempre tendrá que ser acorde a los principios de la misma. Regulan disposiciones específicas. En Jalisco, en materia electoral, la ley secundaria es el Código Electoral y de Participación Ciudadana, derivada de la reforma constitucional de mayo del 2008.
Que tiene por objeto reglamentar los derechos político-electorales de los ciudadanos jaliscienses; el ejercicio de la función electoral; la participación ciudadana, regulación de los partidos y agrupaciones políticas y los procedimientos y medios de impugnación de carácter administrativo y jurisdiccional.
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| ¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONSIDERADOS POR LA LEGISLACION EN LA MATERIA? |
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El Código Electoral y de Participación Ciudadana vigente, contempla en el Libro Quinto denominado de “la Participación Ciudadana” establece como instrumentos de participación los de: Plebiscito (artículo 402), Referéndum (artículo 388), e Iniciativa Popular (artículo 427).
Esta en discusión de la Reforma Electoral Legislativa, para incluir, la figura de la revocación de mandato.
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| ¿QUE ES UNA CONSULTA? |
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Es el instrumento mediante el cual se recogen las aspiraciones y demandas de la población, y de esa forma, se logra la participación de diversos sectores sociales de manera democrática, para la toma de decisiones de parte del gobierno.
La consulta popular puede constituir una de las instituciones más valiosas para lograr la expansión de la democracia, en tanto que extiende la posibilidad de que los ciudadanos participen en ciertas decisiones políticas y hagan saber sus aspiraciones y necesidades que reclaman ser satisfechas por el estado.
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| ¿CUÁL ES LA INSTITUCION EJECUTORA DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO? |
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De acuerdo a los artículo 114 y 116 del Código Electoral y de Participación Ciudadana, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, es un organismos público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es el depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal, de organizar las elecciones y los procedimientos de referéndum y plebiscito.
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| ¿QUIEN RESUELVE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUCITEN EN LOS PROCESOS ELECTORALES? |
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco es el órgano especializado, competente para resolver las controversias que se susciten en los procesos para la elección de Gobernador, diputados locales y de los ayuntamientos; asimismo las que se susciten en los procesos de plebiscito y referéndum. Este órgano está dotado de autonomía y personalidad jurídica propia, con la competencia, jurisdicción y organización que señalen la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial y su reglamento.
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