REFORMAS PARA DAR CERTEZA JURÍDICA E IDENTIDAD A NIÑOS

30 Septiembre 2019

La Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos, presidida por la Diputada Erika Pérez García, aprobó reformar el artículo 43 y adicionar el 43 bis de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

 Artículo 43: “En caso de fallecimiento del padre, la madre podrá efectuar el registro de su hijo en compañía de los abuelos paternos o familiares hasta el cuarto grado, que declaren la relación de concubinato que existió entre ambos progenitores. La concubina deberá exhibir las constancias que acrediten el concubinato, de conformidad con el artículo 778 párrafos segundo y tercero del Código Civil del Estado de Jalisco”.

Artículo 43 bis.- “Podrá efectuar el registro de su hijo, el concubinario o la concubina que exhiba las constancias que acrediten el concubinato, de acuerdo al artículo 778 párrafos segundo y tercero del Código Civil del Estado de Jalisco, y se deberá de asentar en el acta los nombres de ambos progenitores, así como las generales de los abuelos paternos y maternos”.

La Diputada María Elizabeth Alcaraz Virgen, autora de la iniciativa, agradeció las aportaciones que hicieron los legisladores integrantes de dicha Comisión, para aprobar el dictamen, con el cual    se da certeza jurídica a los niños a tener un apellido y garantizarles la identidad que por derecho universal  les corresponde.

Los demás asuntos que se trataron en la sesión de la Comisión de Estudios Legislativos y Reglamentos, se refieren a reformas y adiciones para adecuar algunas legislaciones y adherirse a dictámenes de otras comisiones.

---oo0oo---

B682.3009.COM.EST.LEG.PATM