PERSONAS, EMPRESAS Y FUNCIONARIOS QUE COMETAN ACTOS DE CORRUPCIÓN, SERÁN INHABILITADOS

05 Abril 2019

En Jalisco los funcionarios y particulares que cometan actos de corrupción recibirán un castigo de inhabilitación para ocupar un cargo público o participar en actos de gobierno que podría ser de 30 años y hasta perpetuidad. Así lo determinó hoy el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco al aprobar la iniciativa que presentó el Diputado Gerardo Quirino Velázquez Chávez.

La propuesta modifica y adiciona diversos artículos del Código Penal, así como las leyes de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Orgánica de la Fiscalía y la de Responsabilidades Políticas y Administrativas.

Cabe mencionar que la autoría de esta iniciativa corresponde al Legislador Velásquez Chávez, sin embargo, al momento de exponer sus argumentos en tribuna 36 de sus compañeros solicitaron adherirse, de tal forma que fue impulsada por 37 de los 38 diputados que conforman el Pleno del Congreso Local.

“Aplica cuando haya una sentencia en última instancia respecto a algún delito de los contemplados en el Título Séptimo del Código Penal, que son los delitos respecto a actos de corrupción.

“Esto es que cuando alguien resulte condenado por un acto de corrupción que rebase las 200 UMAS no podrás volver a ocupar un cargo público, participar en una licitación gubernamental o prestar algún servicio como ciudadano a alguna instancia de gobierno”, expuso el diputado en entrevista.

La motivación para presentar esta iniciativa de ley fue fortalecer la lucha en contra de la corrupción, y es que según la Encuesta Nacional de Calidad e Implementación Gubernamental 2017 del INEGI, Jalisco  tiene una tasa de incidencia de 25 mil 129 actos de corrupción por cada 100 mil habitantes.

“Hubo aportaciones de los distintos grupos parlamentarios y queda de la siguiente manera: cuando el acto rebase las 200 UMAS, aproximadamente 17 mil pesos, aplica la pena mayor incluiría un principio de proporcionalidad que iría de 30 años a la inhabilitación perpetua”, agregó el legislador Velázquez Chávez.

El Artículo 21 Fracción X del Código Penal señala que a las personas jurídicas que cometan actos de corrupción se les impondrá “inhabilitación temporal o perpetua consistente en la suspensión de derechos para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, de manera directa, por interpósita persona o con capital proveniente de persona o personas sancionadas”.

En cuanto a los ciudadanos, se incluye en la ley que “a los responsables de alguno de los delitos a que se refiere este título, independientemente de otras sanciones, se les inhabilitará para trabajar en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, notificando tal resolución a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción”.

Dicha sanción será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio, ni exista beneficio o lucro alguno, para sí o para diversa persona o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido para sí o para diversa persona por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En cambio, cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito exceda el límite señalado en el inciso anterior, se aplicará la inhabilitación será desde los treinta años hasta la inhabilitación perpetua.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, sea persona física o jurídica, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación perpetua. Cabe señalar que el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción deberá implementar una Plataforma Digital de Servidores Públicos y Proveedores Inhabilitados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de delitos por hechos de corrupción.

Además, deberá dar aviso a los diversos entes públicos cuando se realice alguna inhabilitación mediante sentencia ejecutoriada a cualquier servidor público, proveedor o contratista, sea persona física o jurídica por haber cometido hechos de corrupción, dictadas por la autoridad judicial, que le sean notificadas acompañando al informe copia certificada de la sentencia ejecutoriada.

“Es aplicable a funcionarios, empresas, funcionarios públicos, también se habilitará una plataforma digital donde se publiquen en tiempo y forma, y al día, aquellos que resulten inhabilitados.