NO SE PODRÁN URBANIZAR ÁREAS PROTEGIDAS NATURALES QUE SUFRAN INCENDIOS HASTA POR 50 AÑOS

03 Septiembre 2020

Los diputados aprobaron en sesión telemática reformar el artículo 3 de la Ley estatal del Equilibrio Ecológico y al Protección al Ambiente, a fin de incorporar en la redacción eI concepto de “Aprovechamiento Sustentable”, ya que consideran con esto se podrán generar políticas públicas  basadas en los principios de  conservación y preservación del agua en el Estado.

Así mismo se avaló adicionar un artículo a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y al artículo 251 del Código Urbano, estableciendo que no se permitirán obras de urbanización en predios que hayan sufrido un incendio intencional por un lapso de 50 años. Además, se establece en el documento que  no se podrá cambiar el uso de suelo en las superficies de área natural protegida que hayan sido afectadas por incendios, estableciendo con esto un blindaje  a dicho espacio garantizando la conservación de  bosques y áreas naturales.

En el mismo tenor se aprobó expedir la Ley de Protección Contra la Exposición del Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco y se abroga la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco; con la nueva normatividad se pretende implementar un ordenamiento efectivo cien por ciento libre del humo de tabaco y con ello proteger los derechos fundamentales de la población. 

Con esta nueva normatividad se plantea sancionar con multa equivalente de 100 a 500 UMAS al responsable de establecimientos mercantiles con espacios al aire libre para fumar cuando no se coloque la señalética correspondiente o esté incompleta la información sobre los espacios 100 por ciento libres de humo o permita que se fume en zonas prohibidas, entre otros.

Por otra parte, avalaron adicionar al artículo 18 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, en donde se establecen instancias, mecanismos y  procedimientos para instrumentar  y operar redes de detección, monitoreo, pronóstico, sistemas de alertamiento y medición de riesgos en coordinación con las dependencias responsables, a través de organismos y entidades públicos o privadas especializadas, asegurando la existencia de aIertas sísmicas públicas suficientes y la utilización de tecnologías de la información conforme a los lineamientos establecidos.      

En otro tema, se aprobó el dictamen de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco, en la que se amplía el catálogo de conceptos de dicha Ley, mismos que permitirán, que los ciudadanos no tengan confusión en los conceptos estableciéndolos en esta ley del ámbito forestal.

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