LA CARTA DE ANTECEDENTES PENALES SÓLO SERÁ OBLIGATORIA EN CASOS ESPECÍFICOS

22 Enero 2020

En Sesión del Congreso también se aprobó mayor certidumbre jurídica en compra y arrendamiento de viviendas

Con el propósito de  terminar con la discriminación laboral y además facilitar el empleo formal y digno a quienes ya estuvieron en algún centro de reinserción social y cumplieron con la pena correspondiente, el Congreso del Estado aprobó reformas a las leyes orgánicas del Poder Ejecutivo del Estado y del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, para que ya no sea obligatoria la carta de no antecedentes penales.

Lo anterior beneficiará al grueso de la población porque se ahorrará el gasto que constantemente hace en la búsqueda de trabajo, como resultado de la iniciativa que al respecto presentó la Diputada Priscilla Franco Barba, a la que se sumaron más legisladoras y legisladores.

En el caso del IJCF únicamente tendrá la facultad de emitir la constancia de antecedentes penales en los casos que la Ley Nacional de Ejecución Penal señala desde 2016, como es que alguna embajada o consulado la soliciten, que alguna autoridad administrativa o judicial la requieran por determinado  procedimiento, cumplir un derecho u obligación como el caso de portación de armas o cuando se quiere ingresar a instituciones de seguridad pública o privada.

Por lo que se refiere al Poder Ejecutivo, otorgarle las facultades a las secretarías de Trabajo y de Igualdad Sustantiva de Mujeres y Hombres, para que vigilen y supervisen que no haya casos de discriminación laboral de los empleadores, mediante la solicitud de la constancia de no antecedentes penales.

APOYO  JURÍDICO A INVERSIÓN EN VIVIENDA

Por otra parte, el Pleno legislativo también votó a favor las reformas a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, a efecto  de dar certidumbre jurídica a quienes invierten para ofrecer vivienda a mejor precio y calidad, tanto para venta como arrendamiento, generándole a las partes  la posibilidad de inhibir sus controversias de forma expedita y dándoles  más garantías. Por lo tanto, se adecúa un marco legal que sea más alentador para la inversión, fijándose plazos más cortos a las partes en caso de incumplimiento, con circunstancias efectivas y sobre todo transparentes para un procedimiento judicial de esa naturaleza, de acuerdo con la iniciativa de los diputados Héctor Pizano Ramos, Gerardo Quirino Velázquez Chávez y Edgar Enrique Velázquez González.

Se hicieron algunas modificaciones en la Sesión y se adoptaron medidas para que en caso de que el arrendatario deje de pagar, no quede en estado de indefensión, que no se vulneren sus derecho en un juicio de desalojo y sea escuchado. El plazo es de 40 días para todo el procedimiento, y de 30 si definitivamente no cubre los adeudos.

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B926.2201.SES.ORD.PATM