DIPUTADOS BUSCAN EL LIBRE TRÁNSITO EN EL MOMENTO DE UN ACCIDENTE VIAL  

14 Octubre 2020

Las comisiones de Movilidad y Transporte, Estudios Legislativos y de Reglamentos y Puntos Constitucionales,  presididas por los diputados Jonadab Martínez, Erika Perez García y Claudia Munguía Torres, respectivamente aprobaron el dictamen para resolver incidentes viales.

La modificación a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco en sus artículos 5, 21 y  172, el cual tiene como objetivo garantizar el libre tránsito cuando exista un percance vehicular menor y que mediante las autoridades viales  se libere, tomando constancia, así como de resolver un conflicto evitando que los vehículos se vayan al corralón. 

En el artículo 5, menciona que el prestador del servicio de la Secretaría de Transporte estará facultado para intervenir como interlocutor para emitir opiniones técnicas y proponer soluciones a los conflictos surgidos entre particulares involucrados y  en donde sólo existan daños materiales en los vehículos será de interés público la liberación de las vialidades.

En el artículo 21, establece que la Secretaría de Transporte mediante sus peritos, emitirá dictámenes técnicos respecto  al deslinde de responsabilidades con motivo de hechos de tránsito  

En el artículo 172, señala que cuando ocurra un accidente de tránsito en el que sólo existan daños materiales en los vehículos de los involucrados, por razones de interés público, la policía vial, los prestadores del servicio de la Secretaría o los agentes de tránsito municipales marcarán en el piso la posición final en la que quedaron los vehículos participantes en el accidente y podrán utilizar cualquier medio incluso los electrónicos para grabar o fotografiar los vehículos involucrados de manera clara y fehaciente y en consecuencia ordenarán la liberación de las vialidades. 

Y en caso de que no exista acuerdo entre las partes involucradas en el accidente, se procederá a la aplicación del retiro de circulación del vehículo sólo para aquel o aquellos que no cuenten con constancia o póliza de seguro vigente, mismos que serán enviados al corralón y la responsabilidad de los daños se determinará conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

Así como en caso de que existan daños a la propiedad pública federal, estatal o municipal o en propiedad privada de un tercero, la policía vial o los agentes de tránsito municipal asentará en el acta las circunstancias de estos hechos, debiendo notificar, conforme lo establezca el Reglamento, a los afectados en forma personal o a través de sus representantes para que en un plazo de cinco días hábiles comparezcan ante la unidad de mediación administrativa de la Secretaría.      14 OCT  2020

                                                                                                                                  ---ooOoo---