APRUEBAN EN COMISIÓN LEY QUE REGULA ELECCIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSTITUYENTE

13 Diciembre 2019

La propuesta para crear un Constituyente en Jalisco avanzó un paso más, este viernes la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales del Congreso de Jalisco aprobó el dictamen que contiene la Ley Reglamentaria que regularía la organización de los actos y procedimientos relativos a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, para elegir a los integrantes del Congreso Constituyente.

La comisión legislativa que preside la Diputada Claudia Murguía Torres, avaló por unanimidad el documento que también normará la actividad parlamentaria, estableciendo los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.

Una vez que el Congreso del Estado reciba la solicitud de instauración del Constituyente, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 Bis de la Constitución; se turnará a esta misma comisión, luego, una vez que se verifique que cumple con los requisitos, emitirá la Convocatoria para la elección, establecerá las fechas y plazos para el proceso electoral, los términos y los requisitos de elegibilidad para ser diputado constituyente, así como fecha y plazo para la instalación del Constituyente.

El Constituyente se compondrá de 198 diputados, 100 de ellos electos de los veinte distritos electorales uninominales del Estado; cuatro ciudadanos representantes de la comunidad jalisciense radicada en el extranjero; cuatro representantes de los pueblos originarios del Estado de Jalisco; 10 representantes designados por el Poder Legislativo, 10 más por el Poder Ejecutivo e igual número elegidos por el Judicial.

Las campañas electorales durarán treinta días y concluirán cuando menos, tres días antes de la jornada electoral. Durante ellas, los candidatos podrán difundir propaganda electoral, entendida como: el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes y expresiones, con el propósito de presentarse ante la ciudadanía. Durante este periodo se encuentra prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.

El Congreso del Estado determinará, dentro de los siete días siguientes a la emisión de la convocatoria, la sede dentro de la entidad, donde se asentará el Constituyente durante el tiempo que realice su función. Para la conducción de la sesión constitutiva del Constituyente, actuarán como Junta Instaladora los cinco diputados constituyentes de mayor edad, constituida por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios.

Los diputados no gozarán de remuneración por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo. El Constituyente contará con una Coordinación Parlamentaria y una Administrativa para auxiliarlo en sus diferentes determinaciones, entre otras muchas especificaciones.

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