Artículo 102.
1. Corresponde a la Comisión de Turismo el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los
asuntos relacionados con:
I. La legislación en materia de fomento turístico;
II. La planeación y programación de la actividad turística estatal;
III. Los asuntos relacionados con convenios o concesiones celebrados por el Poder Ejecutivo del Estado para
incrementar o mejorar... leer mas