Artículo 101.
1.Corresponde a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el estudio y dictamen o el conocimiento,
respectivamente, de los asuntos relacionados con:
I. La legislación correspondiente para las relaciones laborales de los servidores públicos;
II. La promoción y apoyo de la planta productiva del estado para la creación de empleos de la población
económicamente activa;
III.... leer mas