Artículo 97.
1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y
dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:
I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la particular del Estado;
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II. Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del... leer mas