Artículo 95.
1. Corresponde a la Comisión de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública el estudio y
dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:
I. La legislación en materia de participación ciudadana y acceso a la Información Pública;
II. Los asuntos planteados por los particulares que requieran dictamen de comisión legislativa y que no... leer mas