| Fundamento Jurídico de la Comisión |
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Lo destacado |
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Artículo 88.
1. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Fortalecimiento Municipal el estudio y dictamen o el
conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:
I. La división territorial, política y administrativa del Estado;
II. La denominación de los municipios y localidades que los compongan, así como elevar de categoría a estas últimas;
IIl. La designación, nombramiento,... leer mas
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