Artículo 85.
1. Corresponde a la Comisión de Equidad de Género el estudio y dictamen o el conocimiento,
respectivamente, de los asuntos relacionados con:
I. Las propuestas tendientes a garantizar la equidad entre la mujer y el hombre en la sociedad y aquellas con
el objeto de garantizar la igualdad y la tolerancia, así como evitar la discriminación al respecto; y
II. Las políticas, planes... leer mas