Artículo 78.
1. Corresponde a la Comisión de Cultura el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los
asuntos relacionados con:
I. La legislación en materia de promoción de las bellas artes, manifestaciones artísticas y culturales, así como
de patrimonio cultural;
II. El fomento y estímulo de las manifestaciones de creatividad artística e intelectual en el Estado;
III.... leer mas