| Fundamento Jurídico de la Comisión |
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Lo destacado |
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Artículo 77.
1. Corresponde a la Comisión de Asuntos Indígenas el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:
I. La legislación en materia indígena;
II. La creación de organismos públicos que tengan como objetivos la protección, preservación y desarrollo de lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas de organización social de... leer mas
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