1. Corresponde a la Comisión de Asuntos Electorales el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:
I. La legislación en materia electoral;
II. La integración de la comisión referida en el artículo 133 Fracción I de la ley electoral para la elección de los consejeros electorales con derecho a voz y voto del Consejo Electoral... leer mas