Estructura del Congreso

El ejercicio de las funciones de los diputados y las diputadas del Congreso del Estado durante tres años, constituye el periodo constitucional de una Legislatura. En el año de renovación del Congreso del Estado, a las 11:00 horas del día 25 de octubre, en el Recinto Oficial, deben reunirse los diputados y las diputadas propietarios electos, sin necesidad de previa cita, para celebrar la Junta Preparatoria. La conducción de la Junta Preparatoria recae en la Mesa Directiva saliente, quien funge como comisión instaladora.

La Junta Preparatoria es la reunión que tiene por objeto: Tomar la protesta de los diputados y las diputadas propietarios electos; elegir la primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante; formalizar la entrega-recepción de los bienes y derechos del Congreso del Estado; y citar a la sesión solemne de instalación de la nueva Legislatura.

La sesión solemne para la instalación de la Legislatura se celebra a las 10:00 horas del día 1º de noviembre del año de la elección.

(Fundamento Legal: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, Artículo 7, 11, 12 y 18)

La Legislatura se integra por treinta y ocho diputadas y diputados que conforme a los lineamientos que determinan la Constitución Política del Estado y la Ley Estatal en Materia Electoral, está representada en la forma siguiente:

  • Partido Acción Nacional, con 5 Diputados.

  • Partido Revolucionario Institucional, con 5 Diputados.

  • Partido Verde Ecologista de México, con 1 Diputado.

  • Movimiento Ciudadano, con 16 Diputados.

  • Movimiento de Regeneración Nacional, con 8 Diputados.

  • Futuro, con 1 Diputado.

  • hagamos, con 2 Diputados.

 

Todos los Diputados tienen los mismos Derechos y Obligaciones; de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, siendo su obligación entre otras:

  • Asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso del Estado, en caso de falta injustificada se le reduce de su dieta, lo equivalente a un día de trabajo;
  • Asistir a las reuniones de comisión o comité, de los que formen parte, así como participar en las votaciones;
  • Acatar las disposiciones y encomiendas de la Asamblea y de la Presidencia de la Mesa Directiva que estén conformes con esta ley y el reglamento;
  • Permanecer en el Recinto Oficial durante las sesiones de la Asamblea y las reuniones de las comisiones y comités convocados conforme al reglamento. Queda prohibido a los diputados y las diputadas abandonar el Recinto Oficial sin la autorización previa de la presidencia de la Mesa Directiva; en caso de hacerlo se tiene como inasistencia;
  • Informar permanentemente a la sociedad de sus actividades;
  • Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial, conflicto de interés y fiscal, e informes que establecen las normas aplicables o que estén obligados a rendir con motivo del desempeño de sus funciones o encomiendas conforme a las disposiciones legales aplicables;
  • Presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo dentro del tiempo que dure su encargo;

(Fundamento Legal: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, Artículo 26)

Para ser diputado se requiere:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos;
  • Tener cuando menos veintiún años de edad el día de la elección;
  • Ser nativo de Jalisco o avecindado legalmente en el Estado, cuando menos dos años inmediatos anteriores al día de la elección;
  • No ser Magistrado del Tribunal Electoral ni integrante del Consejo Electoral con derecho a voto, a menos que se separe de sus funciones dos años antes de la elección;
  • No ser Presidente o Consejero ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección;
  • No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener mando en la policía o en cuerpo de seguridad pública en el distrito en que se pretenda su elección, cuando menos sesenta días antes de ella;
  • No ser Secretario General de Gobierno o quien haga sus veces, Secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, Fiscal General, Fiscal Central, Fiscal Especializado de Delitos Electorales, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Procurador Social del Estado, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia o integrante del Consejo de la Judicatura, Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa o Magistrado del Tribunal de Arbitraje y Escalafón. Los servidores públicos comprendidos en esta fracción podrán ser electos siempre que, al efectuarse la elección, tengan cuando menos noventa días de estar separados de sus cargos;
  • No ser Juez, Secretario de Juzgado, Secretario del Consejo de la Judicatura, Presidente Municipal, Regidor o Síndico de Ayuntamiento, titular de alguna dependencia de recaudación fiscal de la Federación o del Estado en el distrito por el cual se postule, a menos que se separe de su cargo noventa días antes del día de la elección;
  • No ser presidente, secretario o consejero electoral de los consejos distritales o municipales electorales a menos que se separe del cargo noventa días antes de la jornada electoral;
  • Y las demás que señale la Ley Electoral del Estado.

Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación para ser reelecto solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado originariamente, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

En el caso de un diputado que sea electo como independiente podrá postularse para la reelección solamente con su misma calidad y no podrá ser postulado por un partido político, a menos que demuestre su militancia a ese partido político antes de la mitad de su mandato; la ley establecerá las normas aplicables.

Los diputados son inviolables por la manifestación de sus ideas en el ejercicio de sus funciones y nunca podrán ser reconvenidos por ellas.

Fundamento Legal
Constitución Política del Estado de Jalisco, Artículo 21, 22 y 23