JALISCO YA CUENTA CON UNA LEY PARA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

26 Julio 2017

 Diputados aprueban la legislación que protege y regula el manejo de la información particular de cada jalisciense.

El Estado de Jalisco ya cuenta con una legislación para vigilar que la información personal no sea divulgada, compartida o utilizada sin el consentimiento del propietario. Los legisladores locales aprobaron la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y modificaron algunos artículos de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De esta manera cumplieron con la disposición de homologar la legislación estatal con la federal de acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin embargo, fueron más allá y avalaron un marco legal completo que velará por la información personal y privada de los jaliscienses.

La ley tiene  por  objeto  establecer   las  bases,  principios   y procedimientos   para  garantizar   el derecho  que  tiene toda  persona  a la protección  de sus datos  personales  en posesión  de sujetos obligados.

“La legislación que aprobamos busca cumplir con las reformas federales y cumplir con una enorme deuda que había de claridad sobre cómo los datos personales deben ser cuidados en el Estado de Jalisco. El cuidado de la información personal: número de teléfono, dónde vivimos, las actividades profesionales no los debe conocer nadie más que los sujetos a los que se los entregamos”, Expuso el Diputado Pedro Kumamoto Aguilar, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso Local, encargada de formular el dictamen que fue avalado.

La legislación señala que el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Para contribuir a lograr los objetivos de la legislación se establecen los derechos denominados “ARCO”: acceso, rectificación, cancelación y oposición. La ley además establece facultades específicas para el Instituto de Transparencia Información y Protección de Datos Personales, tales como proporcionar información a las personas acerca de sus derechos materia de tratamiento de datos personales, los procesos de protección y denuncia, así como capacitar a los sujetos obligados.

Medidas de apremio y responsabilidades

Del artículo 139 al 145 se enumeran las medidas de apremio y responsabilidades que el ITEI podrá interponer para asegurar el cumplimiento de las determinaciones emitidas: amonestación pública, que incluye multa equivalente a la cantidad de 150 hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto administrativo.

En caso de que las medidas de apremio previstas no sean suficientes para el cumplimiento de la resolución del Instituto de Transparencia e Información Pública y Protección de Datos Personales, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo de cinco días obligue a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior.

Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se dará vista a la autoridad competente en materia de responsabilidades. Además, para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, el Instituto deberá considerar: la gravedad de la falta del responsable, la condición económica del infractor y la  reincidencia.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, en caso de reincidencia, el Instituto podrán imponer una multa hasta el doble de la que se hubiera determinado la primera vez y las multas que fije el Instituto se harán efectivas, impuestas como sanciones administrativas.

Sin embargo, también contempla infracciones y sanciones para quien actúe con negligencia, dolo o mala fe en el ejercicio de los derechos ARCO; quien incumpla los plazos de atención previstos en la presente ley para responder las solicitudes o amplíe con dolo los plazos previstos en la presente legislación para responder las solicitudes.

Igualmente por usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

A quien de tratamiento, de manera intencional, a los datos personales en contravención a los principios y deberes establecidos en la ley y/o mantenga los datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, entre otros, así como no contar con el aviso de privacidad, o bien, omitir en el mismo alguno de los elementos a que refieren los artículos 21, 22 y 23.

Clasificar, con dolo o negligencia, datos personales sin que se cumplan las características señaladas en Ley de Transparencia. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto y declarar dolosamente la inexistencia de datos personales cuando éstos existan total o parcialmente en los archivos del responsable, entre otras.

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