DIPUTADOS RESUELVEN OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO A REFORMA DE LEY DE SEGURIDAD PARA REGULAR ESCOLTAS

31 Octubre 2017

En comisiones legislativas y posteriormente en el Pleno, legisladores realizan los ajustes necesarios para solventar los señalamientos y concretar los cambios.

El Congreso del Estado de Jalisco resolvió las observaciones que el Gobernador del Estado de Jalisco realizó a la reforma que el Poder Legislativo había aprobado con anterioridad a la Ley del Sistema de Seguridad Pública, con el objetivo de regular y ordenar la asignación de escoltas y personal de seguridad por parte de instituciones públicas.

Ayer las comisiones legislativas de Hacienda y Presupuestos, Seguridad Pública y Protección Civil y Puntos Constitucionales Estudios Legislativos y Reglamentos, aprobaron el dictamen que daba contestación a los señalamientos hechos por parte del Poder Ejecutivo, y con ello, se concluye el proceso legislativo para la entrada en vigencia a la brevedad.

El Diputado Augusto Valencia López, autor de la iniciativa reiteró que deberá existir una área específica dentro de la Fiscalía General y próximamente Secretaría de Seguridad, que validará la solicitud de funcionarios para que se les asigne personal a su custodia.

“Habrá un plazo de 10 días para responder la petición cuando se trate de ciudadanos, aquellos que tengan la capacidad económica deberán contratar su propia seguridad en empresas debidamente acreditadas.

“Todos los agentes comisionados con algún ex funcionario o particular tendrán que regresar a la dependencia que les corresponde, se deberá validar el que sean comisionados con algún personaje: advertimos que será un número significativo el que habrá de reintegrarse a funciones habituales que hoy en día están asignados con líderes religiosos y sindicales, así como empresarios”.

Señaló que una estimación subjetiva apunta a que son alrededor de 600 elementos los que hoy en día están realizando tareas de guardaespaldas y que 50% de ellos dejarán de hacerlo.

Fueron dos los artículos objetados por el Titular del Ejecutivo, el Artículo 25 de la ley en comento ahora señala que los gobernadores, secretarios generales de gobierno, presidentes municipales, los servidores públicos que ejerzan el mando de los cuerpos de seguridad pública, los que directamente les auxilien en ejercicio de éste y aquellos que pudieren suplirles en sus ausencias y sus allegados, serán sujetos de protección en términos de la Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco.

Las medidas de seguridad permanecerán aún después de concluido el cargo por un plazo de igual duración a éste, transcurrido el plazo, si la situación de riesgo continúa prevalecerán las medidas hasta  que desaparezca el riesgo. La protección será otorgada por los cuerpos de seguridad pública en los que hubieren ejercido el mando o estuvieren a su cargo.

Si los servidores públicos cuentan con medidas de protección  de diversos cuerpos de seguridad pública, aquellos podrá renunciar  a alguna de éstas, y en todo caso, los cuerpos de seguridad deberán establecer una coordinación clara.

Las medidas de protección previstas en este artículo sólo podrán suspenderse por causa legal justificada ante el Tribunal de Justicia Administrativa, si no se demuestra ésta, la suspensión será improcedente”.

En tanto, el Artículo 171 señala que la protección de personas físicas sólo podrá prestarse a través de  empresas privadas autorizadas conforme a esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables. Quedan prohibida la protección de personas físicas  no autorizadas conforme al párrafo anterior.

Esta normatividad entrará en vigor el primer día del próximo mes de enero de 2018, previa publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Amplían plazo para tramitar cédula

En la misma sesión de Pleno, los legisladores jaliscienses aprobaron reformar el Artículo 23 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco del presente año y el decreto 25559/LX/15 mediante el cual se expidió la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco, para ampliar nueve meses el plazo para tramitar la cédula profesional definitiva en forma gratuita. Con dicha modificación la fecha límite para realizar el trámite será el 31 de agosto del año 2018 y no el próximo 30 de noviembre.

Aquellos profesionistas que estén obligados a presentar su certificación profesional y que al día 1 de Septiembre de 2018 no hay tramitado su cédula, deberán observar el procedimiento de certificación señalado en el Artículo 55 de la Ley en la materia y la vigencia del documento será temporal.

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